N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000519
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE CEPEDA MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBA ELENA SANTELIZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAS LACTEAS PACOMELA, C.A (LACTEOS PACOMELA, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YEXENIA RUIZ REVILLA.
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, diez (10) de Mayo de 2013, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada ALBA SANTELIZ, en representación del ciudadano LEONARDO JOSE CEPEDA MENDOZA y la abogada YEXENIA RUIZ REVILLA, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAS LACTEAS PACOMELA, C.A (LACTEOS PACOMELA, C.A), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El demandante alega estar laborando para la demandada, desde el día 21 de octubre de 2008, así mismo alega sufrido un infarto en fecha 20 de enero de 2012 lo que produjo la suspensión de la relación laboral por parte del Seguro Social que mantiene con la demandada, suspensión esta que persiste hasta la presente fecha, por lo que reclama el 33,33 % del salario de conformidad con la Ley del Seguro Social y su Reglamento, y la proporción del pago de la participación en los beneficios de las utilidades correspondientes al año 2012 así como la diferencia en el pago del Bono de Alimentación (cesta ticket), conceptos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 16.548,61, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada YEXENIA RUIZ REVILLA en representación de la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAS LACTEAS PACOMELA, C.A (LACTEOS PACOMELA, C.A), y expuso “ niego, rechazo y contradigo que al ciudadano LEONARDO JOSE CEPEDA MENDOZA, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa se le adeuda un monto inferior al demando, debido a que al mencionado ciudadano se le han ido cancelando sus salarios en base al 33,33% hasta la primera quincena del mes de abril de 2012, por ende solo se le adeudan los salarios correspondiente a partir de la segunda quincena de 2012 hasta el mes de abril del año en curso, correspondiéndole por este concepto la cantidad de Bs. 8.091,21 de igual manera con respecto a lo solicitado por el actor con respecto a las proporción de las utilidades solo se le adeuda por este concepto, la cantidad de Bs. 3.584,19 y con respecto a lo solicitado por la diferencia en el pago del Bono de Alimentación (cesta ticket) no se le adeuda monto alguno por cuanto este se le deposita en su cuenta personal y ello se evidencia de la relación de pago que anexo en un (1) folio útil; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de ONCE MIL SEISCIETOS SETENTA Y CINCO CON 40/100 CENTIMOS (Bs.11.675,40), mediante cheque No. 48014536 girado a favor de ciudadano LEONARDO JOSE CEPEDA, contra la entidad financiara Banco Occidental de Descuento, es todo”.
En este estado toma la palabra la abogada ALBA SANTELIZ y expuso “acepto para mi representado el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Los Presentes.
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