N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002142
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS REVILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMIS CHIQUINQUIRA URDANETA GODOY, YESENIA VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIO TRANSERCA, C.A., COOPERATIVA DE CONDUCTORES MARQUESEÑA 505, R.L. y PRODUCTORES AVICOLAS ZULIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO GORDONES, CARLOS GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diez (10) de Mayo de 2013, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada EMI URDANETA, en representación del ciudadano JUAN CARLOS REVILLA, el abogado JAVIER LEAL, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIO TRANSERCA, C.A.; el abogado RICARDO GORDONES, con el carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA DE CONDUCTORES MARQUESEÑA 505, R.L. y el abogado CARLOS GONZALEZ, en representación de la sociedad mercantil PRODUCTORES AVICOLAS ZULIA, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año y nueve (9) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs.152.335,91, por los siguientes conceptos: antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional no disfrutado, utilidades fraccionadas correspondientes a los años 2009 y 2010, bono nocturno, horas extras laboradas y no canceladas, días domingos laborados, Bono de Alimentación (cesta ticket), paro forzoso y las indemnizaciones por despido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado RICARDO GORDONES, en representación de la COOPERATIVA DE CONDUCTORES MARQUESEÑA 505, R.L y expuso “ niego, rechazo y contradigo que mi representada le adeude al ciudadano JUAN CARLOS REVILLA, la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa se le adeuda un monto menor, ya que el extrabajador no fue despedido sino que este renunció a las labores que venia desempeñando para mi representada, por consiguiente no se le adeuda indemnización alguna por este concepto; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 17.000,00, los cuales serán cancelados en fecha 13 de junio de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra la abogada EMI URDANETA, en representación del ciudadano JUAN CARLOS REVILLA y expuso “acepto para mi representado el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro en su nombre que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Los Presentes.
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