REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2012-002281
Recibido en el día de hoy, revisado como ha sido el acuerdo logrado gracias a la mediación., presentado por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde las ciudadanas NELLY SALAS Y ELIDA RODRIGUEZ debidamente asistidas por el ciudadano abogado José Martínez Por una parte y por la otra el ciudadano Javier Cardozo actuando en su carácter de apoderado la demandada CONSORCIO PROMOTING C.A. Respectivamente, Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual las ciudadanas arriba mencionadas reciben la cantidad de: Treinta y seis mil quinientos Bolívares fuertes (Bs. F 36.500,00) y Treinta y siete mil quinientos setenta y tres Bolívares fuertes (Bs.F. 37.573,00) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.

El Juez La Secretaria
Abg. Yasmira Galue
Abg. Frank Guanipa .