REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VH01-X-2012-000036
Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción., presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde los ciudadanos Leonardo Changarotti y Luis Urribarri por una parte y por la otra la ciudadana Ledy Parra actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana Marylena Vásquez. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada el presente acuerdo, a través de la cual los ciudadanos abogados en ejercicio arriba mencionados recibe la cantidad de Cinco mil Bolívares fuertes (Bs. F 5.000,00) por concepto de honorarios profesionales. se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en la ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez La Secretaria
Abg. Yasmira Galue
Abg. Frank Guanipa . .