REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-000699
Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción., presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde los ciudadanos JOHENDRY ATENCIO, RENAN SANCHEZ, LUIS HERNANDEZ Y DAVINSON CRESPO debidamente asistidos por el ciudadano abogado en ejercicio Jorge Infante. Por una parte y por la otra el ciudadano Roque Arispe actuando en su carácter de apoderado de la demandada AGROPECUARIA NIVAR C.A. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada presente transacción, a través de la cual los ciudadanos extrabajadores arriba mencionados reciben la cantidad de: Dos mil setecientos once Bolívares fuertes (Bs. F 2.711,00) Dos mil trescientos cincuenta y ocho con treinta y cuatro céntimos (Bs.F. 2358,34) Tres mil novecientos veintisiete Bolívares fuertes con cuarenta y dos céntimos (Bs.F. 3.927,42) y Cuatro mil trescientos doce Bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (Bs.F.4.312,48) respectivamente. Por concepto de prestaciones sociales. se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez La Secretaria
Abg. Yasmira Galue
Abg. Frank Guanipa . .
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