REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, jueves treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VH01-X-2013-000013


PARTE DEMANDANTE: BLADIMIRO VALIENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal nº V-10.437.548 con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE: OROMAIKA UZCATEGUI, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.870 de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P), sociedad mercantil constituida originalmente por documento inserto en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del estado Zulia, con fecha 15 de marzo de 1951, bajo el número 10, folio 12 y última transformación consta de acta inserta con fecha 18 de marzo de 1968, bajo el número 43. Libro 62. Tomo 3.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: ALIRIO ANTONIO FIGUEROA ZAVALA, HECTOR MANUEL ACHE VEGAS, LAURA IRENE FIGUEROA LEAL, RAXELY ANDREINA GUTIERREZ PRIMERA, DAVID JULIO CHACON LÓPEZ, VANESSA BEATRIZ ACHE MORENO, CHRISTIAN DE LOS ANGELES HINESTROSA DUN y NESTOR JOSÉ RUBIO SUAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.918, 25.791, 103.448, 128.609, 130.910, 124.826, 115.625 y 128.630 respectivamente, con domicilio en ciudad Ojeda del estado Zulia.

JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. ALEXIS FIGUEROA RENDON, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.


-I-
ANTECEDENTES
Se recibieron las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el ciudadano Juez ALEXIS FIGUEROA RENDON, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio seguido por el ciudadano BLADIMIRO VALIENTE en contra de la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P), de conformidad con lo previsto en el articulo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Nuestro ordenamiento jurídico establece la figura de la inhibición, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar al justiciable el derecho de ser juzgado por un juez imparcial, y de acuerdo a los postulados constitucionales, determinantes en el proceso, toda vez que garantizan una justicia idónea, transparente, independiente, responsable. (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Al respecto la doctrina al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
“…La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

Se evidencia de las actas procesales que el ciudadano juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Abg. ALEXIS FIGUEROA RENDON, se inhibió a conocer del presente proceso, según acta de fecha 20 de mayo de 2013, que riela al folio 2 de la pieza de Inhibición, aduciendo lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy 20 de Mayo del año 2013 día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, presente en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Abogado ALEXIS FIGUEROA RENDON, quien tiene el carácter de Juez Quinto de Primea Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, expuso: “Visto que en virtud de la redistribución manual de la que fuera objeto la presente causa, el conocimiento de la misma le correspondiera a este Juzgado y como quiera que en mi condición de Juez Temporal de este Tribunal estoy incurso en la causal establecida en el numeral 1ero del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ser mía la condición de hijo del ciudadano Abogado ALIRIO FIGUEROA ZABALA, quien tiene el carácter de Apoderado demandada “ZARAMELLA Y PAVAN CONTRUCCION COMPANY S.A (Z & P S.A) cuestión que se evidencia en documento poder el cual consigna en este acto la abogada RAXELY GUTIERREZ el cual se agrega a las actas que conforman el presente Asunto, Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; ante la causal de inhibición es por lo que procedo a inhibirme como efectivamente me inhibo de seguir conociendo y sustanciando la misma”.

“Asimismo y de conformidad con el artículo 32 ejusdem, se ordena abrir Cuaderno Separado para la tramitación de la Incidencia de Inhibición en cuestión y, expedir copia certificada tanto del presente auto para encabezar el mismo, como del precitado poder apud acta que riela anexo al folio 23 del presente expediente”.

“Remítanse las actuaciones respectivas al Tribunal Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que se decida sobre la procedencia en derecho de la presente inhibición. Líbrese Oficio”.

Del análisis de lo expresado por el juez, de tener parentesco de consanguinidad (Hijo a Padre), con uno de los apoderados judiciales de la parte demandada, se tiene como prueba sus dichos adminiculado con el poder consignado la cual riela del folio 4 al 7 y partida de nacimiento la cual riela al folio 12, y se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 1.

De lo expuesto quien decide observa que el juez inhibido, dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 1, al plantear un hecho, que podría afectar los derechos constitucionales que tienen los justiciables a obtener una justicia imparcial, responsable y transparente y el aludido artículo establece lo siguiente:

“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.

Asimismo, la Sala Constitucional en sentencia n° 144 de fecha 24 de marzo de 2000 señaló lo siguiente:

“En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar” (Subrayado y Negrillas Nuestras).

Siguiendo el criterio antes esbozado, y atendiendo al impedimento argumentado por el Juez ALEXIS FIGUEROA RENDON, en la parte dispositiva del presente fallo se declara Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-

-II-
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por el Abg. ALEXIS FIGUEROA RENDON, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: SE ORDENA COMUNICAR, de la presente decisión al juez inhibido. TERCERO: SE ORDENA REMITIR, el asunto principal junto con la inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral a los fines de su distribución electrónica entre los demás Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

La presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.). En Maracaibo a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). AÑO 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. OSBALDO JOSE BRITO ROMERO


EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MIGUEL MARTÍNEZ











Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a. m.). Anotada bajo el n° PJ0142013000069

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MIGUEL MARTÍNEZ








ASUNTO: VH02-X-2013-000013