REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: VP21-L-2012-000332.
Parte Actora: WOLFANG ANTONIO PINEDA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.830.018, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte actora.- JUAN ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444
Parte Demandada: INVERSIONES EMILY, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ISNABEL BERMUDEZ NUÑEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 186.912.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, ocho (8) de mayo de dos mil trece (2.013), siendo las 10:45 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio ISNABEL BERMUDEZ NUÑEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de las actas procesales. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la
parte demandante la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs.23.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un pago por la cantidad de Bs. 8.000,00 mediante cheque No. 26001011 de fecha 8 de mayo de 2013 girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Cabimas, a nombre del ciudadano WOLFGANG ANTONIO PINEDA, un segundo pago por la cantidad de Bs. 8.000,00 para el día 20 de mayo de 2013 y un tercer y último pago por la cantidad de Bs. 7.000,00 para el día 10 de junio del presente año, ambos por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado el apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se consigna copia fotostática simple del instrumento bancario. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.