REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Asunto: VP21-L-2013-000276.

Parte Actora: CRISTIAN ANDRES BOHORQUEZ GAVIRIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 83.084.129 domiciliados en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.

Abogada Asistente de
La Parte Actora: LAIDELINE GONZALEZ ROMERO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.140.


Parte Demandada: FARMACIA SAN BENBITO II, CA y FARMACIA LA REBAJA, CA, domiciliadas en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de la Parte Demandada: LOLIXSA URDANETA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.657.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, treinta (30) de mayo de dos mil trece (2.013), siendo las 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece el ciudadano CRISTIAN ANDRES BOHORQUEZ GAVIRIA, en su condición de parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio LAIDELINE GONZALEZ ROMERO, así como las ciudadanas FANI VIRGINIA PADRÓN DE TROCONIS titular de la cédula de identidad No. V- 4.016.460, en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil FARMACIA SAN BENBITO II, CA, y la ciudadana MARY MAYELA BARRIOS IRIARTE, titular de la cédula de identidad No. V- 10.425.283, en su condición de Vice Presidenta de la sociedad mercantil FARMACIA LA REBAJA, CA, ambas asistidas por la abogada en ejercicio LOLIXSA URDANETA. Dándose así inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del
ciudadano Juez LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de sus representantes, exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 68.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 00009508 de fecha 29 de mayo de 2013 a nombre de CRISTIAN BOHORQUEZ, girado contra el Banco Provincial sucursal Pequiven El Tablazo, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante. En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por las empresas demandadas en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 2 folios útiles para que forme parte integrante de la presente acta, así como también copia simple de los instrumentos bancarios constante de un folio útil . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:


Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA/JA.