REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2013-000118.

Parte Actora: GREGORIO ANTONIO ROMERO PARTIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.179.575 domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: FREDERICH GRIMAN y JOSÉ RIVAS GODOY, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.616 y 26.797, respectivamente.


Parte Demandada: MADERA FALCON, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: EDUAR LEAL, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.171.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2.013), siendo las 8:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio FREDERICH GRIMAN y JOSÉ RIVAS GODOY, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante, así como el abogado en ejercicio EDUAR LEAL, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día Martes 11 de Junio de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado intervienen los apoderados judiciales de la parte demandante, quienes exponen: “Aceptamos la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estamos conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.