REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: VP21-L-2010-000256
Parte Actora: WILLIAM URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.169.695, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Apoderada judicial
de la parte actora.- MIGNELY DÍAZ, y otros inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.055.
Parte Demandada: S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., Avenida Padilla, Edificio Miranda, frente a Makro, Maracibo del Estado Zulia.- y Avenida 41, Calle San Martin, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: GIUSEPPE BOVE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 117.277.
Parte Llamada en Tercería: Pdvsa, Petróleos, SA, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la
Parte Llamada en Tercería: MARLENE BOCARANDA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 898.035
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos Laborales.
Hoy, 23 de mayo de 2013, siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano WILLIAM URDANETA actuando como parte demandante, asistido por su apoderada judicial la abogada LISBETH BRACHO Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, así como el abogado GIUSEPPE BOVE BOVE inscrito en el inpreabogado bajo el número 110.055 en su carácter de apoderado judicial de la empresa S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A. De igual forma compareció la abogada en ejercicio MARLENE BOCARANDA en su condición de apoderado judicial de la parte llamada en tercería. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el jueves 30 de mayo de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
APODERADA JUIDICIAL DE LA PARTE LLAMADA EN TERCERÍA:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.