REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas


ASUNTO: VP21-S-2013-000186


Parte Consignante: EVI DE VENEZUELA, S.A, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Consignante: CRISTINA MACHADO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 77.715.

Parte Beneficiaria: LENIN ALBERTO GÓMEZ BERTI venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 12.457.322 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: LEONARDO HERNÁNDEZ PIRELA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 53.355.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 10:10 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte beneficiaria ciudadano LENIN ALBERTO GÓMEZ BERTI, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO HERNÁNDEZ PIRELA, así como la abogada en ejercicio CRISTINA MACHADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad CIENTO SEIS MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.106.115,61), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante 2 cheques: el primero de ellos, cheque No. 58106956 por la cantidad de Bs. 97.957,77 de fecha 2 de mayo de 2013, el segundo cheque No. 11107122 por la cantidad de Bs. 8.157,84 de fecha 15 de mayo de 2013, ambos a nombre del ciudadano LENIN GOMEZ y girados contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de tres (03) folios útiles y copia simple del instrumento bancario para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE:

Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL

LBA/NM.