REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2013-000039.

Parte Actora: ESTEBAN APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.695.706 domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: LEONELA LOPEZ FLORIDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.612.


Parte Demandada: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: CESAR SALAZAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 149769.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, trece (13) de mayo de dos mil trece (2.013), siendo las 8:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la abogada en ejercicio LEONELA LOPEZ FLORIDO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, así como el abogado en ejercicio CESAR SALAZAR, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.221.130,23), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 41.130,23 la cual se encuentra depositada a la orden del trabajador en el expediente No. Vp21-S-12-129 en este Circuito Judicial, mas la cantidad de Bs. 113.700,00, lo que hace un total de Bs. 154.830,23, y la cantidad de Bs. 66.300,00 por concepto de honorarios profesionales a nombre de la abogada LEONELA LOPEZ FLORIDO, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA/JA.