REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2012-000695.

Parte Actora: JESÚS ALBERTO ESPINOZA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.604.497 domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de
La Parte Actora: VERONICA MENDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.859.


Parte Demandada: PANADERIA A QUE RAMONA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la Parte Demandada: CORRADO BRUNO CARUSO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.669.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, trece (13) de mayo de dos mil trece (2.013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria solicitada por las partes de manera verbal, comparece el ciudadano JESÚS ALBERTO ESPINOZA GUERRERO actuando como parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio JOHN MOSQUERA, así como el ciudadano ANGEL LUIS TIMAURE VILCHEZ, en su condición de representante de la parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio CORRADO BRUNO CARUSO. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 10.000,00 en dinero en efectivo de libre y legal circulación en el país y la cantidad de Bs. 5.000,00 mediante cheque No. 74600025 de fecha 13 de mayo de 2013 a nombre del ciudadano JESÚS ESPINOZA, girado contra el Banco Nacional de Crédito sucursal Cabimas, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se deja sin efecto la remisión a juicio del presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:

PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:


Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA/JA.