REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diez (10) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2013-000172
Parte Consignante: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Consignante: LUIS ESPARZA SEGA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72712.
Parte Beneficiaria: RONNY JESÚS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.946.093 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
la Parte Beneficiaria: LEONARDO HERNÁNDEZ PIRELA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 53.355.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte beneficiaria ciudadano RONNY JESÚS GUTIERREZ, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO HERNÁNDEZ PIRELA, así como el abogado en ejercicio LUIS ESPARZA SEGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte consignataria la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.51.526,07), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 70106976 de fecha 2 de mayo de 2013 girado contra el Banco Mercantil, sucursal Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano RONNY JESÚS GUTIERREZ, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte consignataria". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente Transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de tres (03) folios útiles para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
LBA/NM.