REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diez (10) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2013-000167
Parte Consignante: FERRETERIA LOS 7 HERMANOS, CA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de
la Parte Consignante: ELLUZ CAICEDO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 87.187.
Parte Beneficiaria: WILLBER JOSÉ COLINA RAMOS venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.795.444 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
la Parte Beneficiaria: SIXLEY ARCILA ESTRADA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 118.121.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 1:30 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte beneficiaria ciudadano WILLBER JOSÉ COLINA RAMOS, asistido por la abogada en ejercicio SIXLEY ARCILA ESTRADA, así como la ciudadana DIANILET COLINA HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad No. V- 17.333.857 actuando en su condición de Gerente del Departamento Legal de la sociedad mercantil antes mencionada, asistida por la abogada en ejercicio ELLUZ CAICEDO. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 11601286 de fecha 2 de mayo de 2013 girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano WILLBER JOSÉ COLINA RAMOS, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ciudadana antes mencionada. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de tres (03) folios útiles para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
REPRESENTANTE DE LA PARTE
CONSIGNANTE Y ABOGADA ASISTENTE:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
LBA/NM.