REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000551

Parte Actora: ALEXIS ENRIQUE CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.723.646, domiciliado en el, Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogada Asistente
De la parte actora.-
MARIA J ROSAL S, Venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N°-121.260, domiciliada en el Estado Zulia .


Parte Demandada: ELECTRIFICACIONES, CONTRUCCIONES Y EDIFICACIONES C.A (ELECONCA) con domicilio en la Avenida 34, Urbanización Nueva Cabimas, entre Carreteras “K” y “L” en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Abogada Asistente MILEXY MILAGROS HERRERA MORLES, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el n° 105.439, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
De la parte Demandada.
.



Motivo: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y
Otros conceptos.






Hoy, 09 de mayo de 2013, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano ALEXIS ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V- 5.723.646, quien se encuentra asistido en este acto por la abogada MARIA J ROSAL S, inscrito en inpreabogado bajo el 121.260, así como el ciudadano LEUDO ANTONIO RODRIGUEZ COLINA, titular de la cédula de identidad número V- 4.756.220 en su carácter de Gerente General de la empresa ELECTRIFICACIONES, CONTRUCCIONES Y EDIFICACIONES C.A (ELECONCA), quien se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio MILEXY MILAGROS HERRERA MORLES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.439, a fin de llegar a un acuerdo para evitar la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en fecha: 06/11/2013. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado las partes presente manifestaron a este Tribunal haber llegado a un arreglo motivo por lo cual resulta innecesario para este Tribunal proceder a la ejecución forzosa del monto condenado y traslado a las instalaciones de la empresa demandada. En este estado la representación legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa manifiesta en este acto dar cumplimiento total a la sentencia dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y ofrece a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs.20.000,00), suma ésta convenida en el presente asunto, dicha cantidad será cancelada en este acto, la cantidad de Bs. 20.000,00 mediante cheque personal, cheque número 50003335, de fecha: 09/05/2013 a nombre del ciudadano ALEXIS ENRIQUE CONTRERAS. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordena de archivar el presente asunto del pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, y se ordena el archivo de lo aquí convenido. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Así mismo se deja constancia que las partes consignaron en Un (01) folio útil copia fotostática del cheque entregado en este acto a la demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E



PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE





REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:





Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL