REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, seis (06) de mayo de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2012-000554
Partes Actoras: ANTONIO JOSE VASQUEZ MELENDEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.602.704, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-
Abogado Asistente
De la parte actora.-
GIOVANNI JOSE MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168734 .
Parte Demandada:
PANADERIA LA GRANDE COMPAÑÍA ANONIMA, ubicado en el Sector la Florida, via principal, a pocos metros del Banco Mercantil, al lado de Publileon, en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogado Asistente
De la parte Demandada
LEANDRY TORO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.672.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, 06 de mayo de 2013, comparecieron por ante éste Tribunal el ciudadano ANTONIO JOSE VASQUEZ MELENDEZ, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por el abogado GIOVANNI JOSE MARTINEZ, así como el ciudadano LUIS REINOSO, actuando en su carácter de Gerente General, de la empresa demandada en el presente asunto, debidamente asistido de el abogado en ejercicio LEANDRY TORO. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este primer encuentro. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 18.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100, se cancela en este acto a los fines de cancelar los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda y convenido, los cuales son cancelados mediante Cheque N°04500319, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, a nombre del reclamante ANTONIO JOSE VASQUEZ y 2) la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.6.000,00), serán entregadas con la firma del presente convenio en dinero efectivo de circulación en el país, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Se anexa acta transaccional. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E
PARTE DEMANDANTE y ABOGADO ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
MACV/NM