REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2013-000103
Parte Actora: JOSE ROSALINO TERAN PINEDA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-10.316.254, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Apoderado Judicial
de la parte actora.-
FREDERICH GRIMAN y JOSE RIVAS GODOY, venezolanos, mayores de edad, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.616 y 26.797 respectivamente.
Parte Demandada:
. VIGILANCIA Y PROTECCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA, C.A. (VIPROBOLVEN C.A.), con domicilio en el inmueble s/n con cerca pintada de color naranja y rejas de color blanco, Calle Santa Lucia, Sector Campo Elías, Municipio Cabimas del Estado Zulia,
Abogada Asistente
de la parte demandada: NEILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.621.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, Veintiocho (28) de mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE ROSALINO TERAN PINEDA, actuando en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RIVAS GODOY, así como también compareció el ciudadano JAIRO PIRELA, actuando en su condición de Apoderado General de la parte demandada, como se evidencia de copia simple de documento poder que acredita su condición el cual acompaña a la presente acta, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NEILA MARIA MARTINEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el n°51.621,. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación de la demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la representación de la empresa demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenida dicha cantidad será cancelada en dos cuotas a saber: el día LUNES 17-06-13, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo), y el día LUNES 15-07-13, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo), ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, dentro de las horas de despacho del tribunal, al ciudadano JOSE ROSALINO TERAN PINEDA, dicha suma corresponde al pago de lo convenido, con dicho pago no se le queda a deber al trabajador reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene el ciudadano JOSE ROSALINO TERAN PINEDA, con la asistencia debida y expone: “ aceptó la cantidad aquí ofrecida por cuanto estoy conforme con el mismo luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifiesto que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado. En consecuencia vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, absteniéndose el Tribunal de archivar el presente asunto hasta que conste el cumplimiento de lo convenido. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose el Tribunal de archivar el presente asunto hasta que conste el cumplimiento del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S.M.E
APODERADO JUDICIAL Y LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADO GENERAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y LA ABOGADA
ASISTENTE:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/macv