REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintisiete(27) de Mayo de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000178


Parte Actora: MIGUEL ANTONIO CAMACHO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.418.466 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogada apoderada
De la parte actora.-
ELIDA GUTIERREZ, , Abogado en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181228 y otros
Parte Demandada:
DISTRIBUIDORA GENERAL, C.A., (DIGECA), domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-


Representante de la
Parte Demandada: ELIECER SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 4320856 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de propietario la empresa demandada.-

Abogada asistente
De la parte demandada.-
JOSE RAMON MELEAN, ROSARIO Abogado en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85327.



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.

Hoy, Veintisiete(27) de Mayo de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 12:10 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en virtud de la solicitud y renuncia de los lapsos , comparecen por una parte la apoderada judicial de la parte actora Ciudadano MIGUEL ANTONIO CAMACHO GUTIERREZ, la abogado en ejercicio ELIDA GUTIERREZ , Asi como también comparece el Ciudadano ELIECER SANCHEZ en su condición de propietario de la empresa demandada DISTRIBUIDORA GENERAL, C.A., (DIGECA), según consta en actas, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAMON MELEAN ROSARIO . Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 40.000,00), LA CUAL SERA PAGADA en dos partes asi: una primera parte por la cantidad de BsF. 30.000,00 , que será pagado en este acto mediante cheque de la institución Bancaria Banco Mercantil, N° 77330110, cuenta corriente N° 0105-0071-13-1071438808, de fecha 28-05-13 , a nombre del trabajador MIGUEL ANTONIO CAMACHO GUTIERREZ, del cual se consigna copia para ser agregada en actas ; y la ultima parte de BsF. 10.000,00 el día 27-06-13 , de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante por la prestación de servicio . En este Estado interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto en nombre de mi representado que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, asimismo declaro que recibo en este acto el mencionado cheque comprometiéndome a entregarlo a mi representado ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día 27-06-13, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E




ABOGADA APODERADA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA


J SR/jsr