REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Trece (2013) .
203º y 154º


ASUNTO : VP21-S-2013-000158


Parte Beneficiaria: JUAN LUIS SOTO ESTRADA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 15.159.856 , mayor de edad, domiciliado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Beneficiaria.-
MANUEL AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 175741.

Parte Consignante : , MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Consignante: MARIANA RINCON , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 170659



Motivo: Consignación Represtaciones Sociales.



Hoy, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 11 : 20 A.m , comparecen la parte Beneficiaria Ciudadano JUAN LUIS SOTO ESTRADA, asistido por la abogado en ejercicio MANUEL AGUILAR , así como también la abogado en ejercicio MARIANA RINCON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., C.A.,lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo . Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 36.947,69), la cual será pagado en este mismo acto mediante tres cheque que se describen a continuación :A) la cantidad de BsF. 26.074,81 mediante cheque de Gerencia no endosable N° 00077574 de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0324-14-0900000016 a la orden del Ciudadano JUAN LUIS SOTO ESTRADA, de fecha 08-04-13, el cual se encuentra consigno en acta ya copia simple del mismo para ser agregado a actas, B) la cantidad de BsF. 7.358,10 mediante cheque de Gerencia no endosable N° 00078071 de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0324-14-0900000016 a la orden del Ciudadano JUAN LUIS SOTO ESTRADA, de fecha 10-05-13, el cual se le hace entrega en este acto, y ; C) la cantidad de BsF. 3.514,78 , mediante cheque de Gerencia no endosable N° 00078069 de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0324-14-0900000016 a la orden del Ciudadano JUAN LUIS SOTO ESTRADA, de fecha 10-05-13, el cual se le hace entrega en este acto, consignando en este acto copia simple de los dos ultimos para ser agregado a actas. Todos los cuales hacen la cantidad total de BsF. 36.947,69 ( 26.074,81 + 7.358,10 +3.514,78 ), dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador , dejando constancia que dicha cantidad cubre todos los conceptos que por prestaciones sociales y otros conceptos le puedan corresponder al mismo, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Beneficiaria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por lo que no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Asi mismo declaro que recibo los dos cheques antes descrito por la cantidad de BsF. 7.358,10 uno y por la cantidad de BsF. 3.514,78 el otro y pido al Tribunal se me haga entrega que consignado por la la cantidad de BsF. 26.074, ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asi mismo por cuanto del mencionado cheque consignado se encuentra remitido a la Oficina de Consignaciones Dinerarias de este Circuito Judicial Laboral . En consecuencia se ordena librar oficio a dicha a la Oficina de Consignaciones Dinerarias de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que realice todos los tramites necesarios para que le sean entregado al Ciudadano JUAN LUIS SOTO ESTRADA, ya antes identificado el mencionado cheque de Gerencia no endosable por la cantidad de BsF. 26.074,81 , N° 00077574 de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0324-14-0900000016 a la orden del Ciudadano JUAN LUIS SOTO ESTRADA, de fecha 08-04-13, y consecuencialmente se ordena dejar sin efecto la apertura de la cuenta de ahorro ordenada según oficio N° T2SME-2013-2013-140 DE FECHA 25-04-13 , por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido una vez cumplido lo ordenando. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. OFICESE.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



LA PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE




Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
J SR/jsr