REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Quince (15) de Mayo de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-0000194

Beneficiaria: ADAFEL VERA ,Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.675.788, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: LUIBERT ARTEAGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.910.

Parte Consignante: S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., Avenida Padilla, Edificio Miranda, frente a Makro, Maracibo del Estado Zulia.- y Avenida 41, Calle San Martin, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: GIUSEPPE BOVE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 117.277.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, Quince (15) de Mayo de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 11:00 a.m , día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano ADAFEL VERA por el abogado LUIBERT ARTEAGA inscrito en el inpreabogado bajo el número 135.910, así como el abogado GIUSEPPE BOVE BOVE inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.277 en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Jueza Abg. JAIRO SILVA , quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado ambas partes manifiestan haber llagado a un acuerdo trasnacional el cual consignan en este acto constante de 04 folios útiles y lo dan por reproducido. Seguidamente la representante judicial de la empresa consignante S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa, la empresa demandada ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.393,55 ), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable librado en contra del Banco Banesco, número 48692021 de fecha: 06-05-2013 a nombre del ciudadano ADAFEL VERA, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte beneficiaria". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANASACCIONAL , DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENANDO EL ARCHIVO DEL MISMO. Igualmente se deja constancia que las parte consignaron acuerdo transaccional constante de Cuatro (04) folios útiles, los cuales se ordena agregar a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° S M E





PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE


Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL