REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 26 de marzo de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 539-06
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 539-06 de la nomenclatura de este Tribunal. La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Nasse Nassib Mikhail, titular de la cedula de identidad Nro. 4.158.500, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio ALMACEN SAN JOSÉ, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de mayo de 1989, bajo el Nro. 25, Tomo 2-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07051757-3, contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2005-2748, del 28 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra las Resoluciones identificadas con letras y números GRTIRZ-DFC-686, GRTIRZ-DFC-687 y GRTIRZ-DFC-688 todas de fecha 29 de marzo de 1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 4 de abril de 2006 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y del Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico del estado Zulia.
En 20 de abril de 2006 el tribunal dictó auto, indicando el domicilio de la contribuyente, el cual había sido erróneamente señalado en el auto de entrada, se libró boleta de notificación a la sociedad de comercio Almacén San José, S.R.L. y despacho comisorio al Juzgado del municipio Miranda del Estado Zulia.
El 21 de noviembre de 2006 el alguacil de este Tribunal consigno recibo de envío de Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) y copia del Oficio contentivo de la comisión dirigida al Juzgado del municipio Miranda del estado Zulia
En fecha 5 de febrero de 2007 se recibió el Oficio signado con letras y números 495-06-C-038-06 de fecha 20 de noviembre de 2006 emanado del Juzgado del Municipio Miranda, anexo al cual remite las resultas de la comisión que le fuera conferida.
El 24 de septiembre de 2010 este Tribunal dictó resolución Nro. 245-2010 donde declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar de la misma a la contribuyente y a la Procuradora General de la República. En la misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.
El 22 de octubre de 2010 el Alguacil de este Juzgado consignó el Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República
El 2 de noviembre de 2010 se recibió y se le dio entrada al oficio identificado con letras y números O.R.O. 003164 de fecha 19 de octubre de 2010, remitido por la oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
El 11 de marzo de 2013 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la contribuyente, por cuanto fue imposible practicarla.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Almacén San José, S.R.L., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 245-2010 de fecha 24 de septiembre de 2010. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an
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