REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 26 de marzo de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 197-04
Boleta Firme

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 197-04, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal.

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 28 de diciembre de 1999, por la ciudadana María del Pilar Ruiz Perdomo, titular de la cédula de identidad Nro. 10.910.438, actuando en representación de la empresa REPUESTOS COROMOTO DEL PILAR, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Nro. 34, Tomo 1-B y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. V-10.910.438-4 (sin asistencia de abogado) contra acto administrativo contenido en la Resolución de Multa distinguida con letras y números GRTIRZ-DFC-4051, de fecha 22 de julio de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por concepto de multas derivadas del incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.
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El 7 de julio de 2004 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República y del Fiscal General de la República, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente.

El 27 de julio de 2004 se acordó dejar sin efecto la comisión librada al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se ordenó librar comisión al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial antes indicada, a los fines de que se practique la notificación de la contribuyente. En la misma fecha (27 de julio de 2004) se libró boleta de notificación, comisión y Oficio Nro. 331-2004 dirigido al Juzgado antes descrito.
El 4 de agosto de 2005 el alguacil consignó recibo de envió del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) identificado con letras y números EE008718897VE contentivo del Oficio Nro. 331-2004 antes reseñado.

El 15 de julio de 2008 se recibió Oficio Nro. 3350-256 de fecha 12 de julio de 2008, emanado del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de la resulta de la práctica de la notificación de la recurrente.

El 30 de julio de 2008 se dictó Resolución Nro. 246-2008, que acordó librar Cartel de notificación a la recurrente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley. En la misma fecha (30 de julio de 2008) se dejó constancia por Secretaría del libramiento del Cartel antes enunciado.

El 1 de octubre de 2008 se dejó constancia por Secretaría de la fijación a las puertas de este Despacho Judicial del cartel de notificación.
El 22 de octubre de 2008 se hizo el retiro de la cartelera de este Juzgado del cartel de notificación dirigido a la contribuyente, en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 5 de noviembre de 2008 se dejó constancia por Secretaría de la fijación del Cartel en el domicilio de la contribuyente, y el 23 de enero de 2009 se hizo el retiro de la cartelera de este Tribunal del expresado Cartel
El 23 de enero de 2009 se procedió al retiro por Secretaría del retiro de la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación antes descrito, en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Mediante Resolución Nro. 183-2010 de fecha 19 de julio de 2010, este Tribunal declaró la extinción por pérdida de interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen, y se libró boleta de notificación a la recurrente y Oficio Nro. 422-2010 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 23 de septiembre de 2010 se recibió Oficio distinguido con letras y números O.R.O 002656 de fecha 12 de agosto de 2010, remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
En fecha 7 de octubre de 2010 el alguacil consignó la resulta de la práctica del Oficio Nro. 422-2010 antes reseñado.
El 12 de febrero de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó la resulta la práctica de la notificación dirigida a la contribuyente resultando imposible su ejecución.
Precisado lo anterior y vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación de la contribuyente de la perención de instancia no ha sido eficazmente practicada, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Repuestos Coromoto del Pilar, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 183-2010 de fecha 19 de julio de 2010. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/ebjg.-