REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1457-12
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 30 de octubre de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Roney González Virla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.133, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ESCALANTE MOTORS MARACAIBO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 23 de diciembre de 1997, bajo el Nro. 23, Tomo 38-A y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30798357-4, según se evidencia de documento poder que corre inserto en los folios 11 y 12 del expediente judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2012/E5417 del 25 de julio de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinó un reparo contra la recurrente por la cantidad total expresada en moneda actual de Veintinueve Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 29.379,52) por concepto de sanción de multa e intereses moratorios, en materia de retenciones de impuesto al valor agregado para él período comprendidos en la primera quincena del mes de julio de 2012.
En fecha 7 de noviembre de 2012 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 14 de enero de 2013 la abogada Johana Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.214, actuando en representación de la contribuyente solicitó se practique la notificación del Procurador General de la República mediante correo privado MRW.
En fecha 19 de enero de 2013, la Dra Paola C. Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa y el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado las notificaciones de Ley.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Del Abocamiento
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1452-12 de la nomenclatura de este Tribunal.
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Del escrito recursivo y de las actas procesales se observa que en fecha 20 de agosto de 2012 la contribuyente fue notificada de la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2012/E5417 que determinó un reparo contra la recurrente por la cantidad total expresada en moneda actual de Veintinueve Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 29.379,52) por concepto de sanción de multa e intereses moratorios, en materia de retenciones de impuesto al valor agregado para él período comprendidos en la primera quincena del mes de julio de 2012.
Contra dicha Resolución es que la contribuyente interpone el recurso contencioso tributario bajo análisis.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, de las actas que integran el expediente, se observa que la contribuyente fue notificada del acto impugnado el 20 de agosto de 2012, en la persona de Isbelis Arenas, titular de la cédula de identidad Nro. 7.773.589, actuando en su condición de gerente de administración. Ahora bien, del acta constitutiva de la recurrente se evidencia que la ciudadana Isbelis Arenas, antes identificada, no se encuentra facultada para representar legalmente a la empresa.
En este orden de ideas, siendo que hasta la presente fecha (26 de marzo de 2013) no ha sido consignado a las actas el expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa, conforme lo solicitado por este Juzgado en fecha 7 de noviembre de 2012; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001, la notificación de la recurrente surte efecto al quinto (5to) día hábil siguiente de practicada.
En este sentido, siendo que la notificación del acto administrativo surtió efectos el día 27 de agosto de 2012; los veinticinco (25) días hábiles para interponer el presente recurso transcurrieron de la siguiente manera: 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 27 y 28 de septiembre de 2012, 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 23 de octubre de 2012, TOTAL: veinticinco (25) días de despacho; por lo que tomando en consideración que el presente recurso fue interpuesto el día 30 de octubre de 2012, éste Tribunal considera que el mismo fue efectuado extemporáneamente. Así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición e Intereses Moratorios distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2012E5417 de fecha 25 de julio de 2012, notificada el 20 de agosto de ese mismo año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la contribuyente tiene cualidad e interés para intentar el presente recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado Roney González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.133, manifiesta que actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Escalante Motors Maracaibo, C.A., y al efecto consigna copia certificada del documento poder que lo acredita como representante judicial, tal y como se evidencia de los folios comprendidos desde el 11 y 12 del expediente judicial.
En consecuencia, de la revisión del referido instrumento, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el referido abogado, en representación de la contribuyente de autos, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, habiéndose constatado que el recurso contencioso tributario fue interpuesto extemporáneamente este Tribunal declara INADMISIBLE dicho recurso, ordenándose notificar de este decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio ESCALANTE MOTORS MARACAIBO, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2012/E5417 de fecha 25 de julio de 2012, notificada el 20 de agosto de ese mismo año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró Oficio Nro. ______-2013 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
ICJ/dcz.-
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