REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1452-12
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 15 de octubre de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, ante este Juzgado por la abogada Mónica Mantilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.352, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio ROWART DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 27 de junio de 1997, bajo el Nro. 23, Tomo 14-A y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30457941-1, según se evidencia de documento poder que corre inserto en los folios 32 al 34 del expediente judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0385 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 29 de mayo de 2012, notificada el 7 de agosto de ese mismo año, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2011-500031 del 15 de junio de 2011, por la cantidad total expresada en moneda actual de Ocho Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Nueve Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 8.833.159,94) por concepto de impuesto, sanción de multa e intereses moratorios, en materia de retenciones de impuesto al valor agregado para los periodos impositivos comprendidos desde septiembre de 2008 hasta enero de 2010.
El 15 de noviembre de 2012 la abogada Anaís Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.048, actuando como apoderada judicial de la recurrente, según se desprende del documento poder que corre inserto en los folios 32 al 34 del expediente judicial, solicitó se practiquen las notificaciones de Ley.
En fecha 27 de noviembre de 2012 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 11 de enero de 2013 la abogada Mónica Mantilla, anteriormente identificada, en representación de la contribuyente solicitó se practique la notificación del Procurador General de la República mediante correo privado MRW.
En fecha 19 de enero de 2013, la Dra. Paola C. Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa y el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado las notificaciones de Ley.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Del Abocamiento
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1452-12 de la nomenclatura de este Tribunal.
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Del escrito recursivo y de las actas procesales se observa que en fecha 4 de mayo de 2010 mediante Acta de Reparo distinguida con letras y números SNAT/GRTI/RZU/DF/2010/IVA/0242/01 que determinó un reparo a la recurrente en materia de declaraciones de impuestos declarados y no pagados por concepto de retenciones de impuesto al valor agregado para los periodos septiembre de 2008 a enero de 2010.
El 25 de mayo de 2010 la representación de la contribuyente presentó ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), escrito de revisión del Acta de Reparo antes identificada, en virtud de la existencia de una solicitud de compensación sobre las cantidades intimadas.
En fecha 17 de junio de 2011 la recurrente fue notificada de la Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2011-500031 del 15 de junio de 2011 que determinó un reparo a cargo de la contribuyente por la cantidad total expresada en moneda actual de Ocho Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Nueve Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 8.833.159,94), por concepto de impuesto al valor agregado retenido y no enterado, sanción de multa e intereses moratorios.
El 3 de agosto de 2011 la abogada Mónica Mantilla, actuando en representación de la recurrente ejerció el recurso jerárquico contra el acto administrativo anteriormente identificado, el cual fue declarado sin lugar por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0385 del 29 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Es contra dicha Resolución que la contribuyente interpone el recurso contencioso tributario bajo análisis.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, de las actas que integran el expediente, específicamente de la Resolución impugnada se observa que la contribuyente fue notificada el 7 de agosto de 2012, en la persona de la ciudadana Yufirbis Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. 14.659.552, en su carácter de asistente administrativa; por lo que tomando en consideración que la mencionada ciudadana no se encuentra facultada para representar legalmente a la empresa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001, la notificación surte efecto al quinto (5to) día hábil siguiente de practicada.
En este sentido, siendo que la notificación del acto administrativo surtió efectos el día 14 de agosto de 2012; los veinticinco (25) días hábiles para interponer el presente recurso transcurrieron de la siguiente manera: 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 27 y 28 de septiembre de 2012, 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 23 de octubre de 2012, TOTAL: veinticinco (25) días de despacho; por lo que tomando en consideración que el presente recurso fue interpuesto el día 15 de octubre de 2012, éste Tribunal considera que el mismo fue efectuado tempestivamente. Así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0385 de fecha 29 de mayo de 2012, notificada el 7 de agosto de ese mismo año, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la contribuyente tiene cualidad e interés para intentar el presente recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la abogada Mónica Mantilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.352, manifiesta que actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Rowart de Venezuela, S.A., y al efecto consigna copia certificada del documento poder que lo acredita como representante judicial, tal y como se evidencia de los folios comprendidos desde el 32 al 34 del expediente judicial.
En consecuencia, de la revisión del referido instrumento, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la referida abogada, en representación de la contribuyente de autos, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio ROWART DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0385 de fecha 29 de mayo de 2012, notificada el 7 de agosto de ese mismo año, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró Oficio Nro. ______-2013 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
ICJ/dcz.-
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