REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1242-10
Cartel

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1242-10. En fecha 6 de diciembre de 2010 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Nila Ochoa, titular de la cédula de identidad Nro. 10.235.818, asistido por la abogada Irama Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.933, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil AUTOPERIQUITOS Y VIDRIOS TODO CAR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J- 29709249-8, domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia; contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-CPC-2010-000235 de fecha 22 de junio de 2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico.
En la misma fecha (6-12-2010) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, se libró boleta de notificación.
En fecha 11 de marzo de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó original y copia de la boleta de notificación manifestando haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente.
Antecedentes
Mediante Providencia Administrativa distinguida con letras y números GRTI-RZU-DF-3249 de fecha 5 de agosto de 2009, la División de Fiscalización del SENIAT autorizó al ciudadano Lender de Jesús Chourio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.886.365, funcionario adscrito a la referida División, para que en ejercicio de sus mas amplias facultades de investigación y verificación proceda a constatar el oportuno cumplimiento de deberes formales y materiales por parte de la contribuyente, para los periodos enero a junio de 2009.
De dicho procedimiento surge la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GRTI-RZU-DF-3429-2009-01772 de fecha 27 de agosto de 2009 y la Planilla de Liquidación que de ella deviene identificada con el Nro. 041001225008279 por un monto total de Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.375, 00).
En fecha 22 de octubre de 2009 la ciudadana Nila Ochoa, asistida por la abogada Irama Rivero, antes identificada, interpuso ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat, recurso de revisión subsidiariamente al recurso contencioso tributario contra la antes mencionada Resolución de Imposición de Sanción y la respectiva Planilla de Liquidación.
El 22 de junio de 2010 mediante Resolución identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-CPC-2010-000235 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat declaró sin lugar el recurso jerárquico; y es en contra de dicha Resolución que la recurrente interpone el recurso contencioso tributario bajo examen.
Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en el municipio Santa Rita del Estado Zulia; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.
Consideraciones para Decidir

Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Autoperiquitos y Vidrios Todo Car, C.A. Así se resuelve.

Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).

Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la sociedad de comercio contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Notifíquese. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal

Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ____________-2013.-
La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez.
ICJ/an.