REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 26 de marzo de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 094-04
Boleta Firme
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 094-04, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal.
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 19 de marzo de 1997 por el ciudadano Azar Azar Sabeh Toufic, titular de la cédula de identidad Nro. 12.843.836, actuando (sin asistencia de abogado) en representación de la sociedad de comercio CASA ADELA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Nro. 45 Tomo 5-A 1er. Trimestre y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-070093846 contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números GJT-DRAJ-2003-524 de fecha 31 de marzo de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente y confirmó las Planillas de Liquidación Nros. 04-10-61-001420 y 04-10-09-1391, ambas de fecha 14 de agosto de 1996 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del (SENIAT), que determinaron la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Sesenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos Bs. (65,49), por concepto de sanciones de multa e intereses derivados del impuesto de registro de activo revaluado para el ejercicio comprendido desde el 1 de noviembre de 1992 al 31 de octubre de 1993.
El 1 de marzo de 2004 el Tribunal le dio entrada al Ofició identificado con letras y números RZ-DJT-CCJ-2004-000121 contentivo del recurso y ordenó formar expediente, numerarlo y hacer las anotaciones de carácter administrativo correspondiente.
El 5 de marzo de 2004 se dictó auto ordenando las notificaciones de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República de la contribuyente y de la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
El 15 de marzo de 2004 se acordó y libró Oficio Nro. 123-2004 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, para que en el lapso de diez (10) de despacho comunique a este Tribunal si el expediente al que se refiere el presente recurso, cursa en el Juzgado Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital.
El 18 de marzo de 2004 se dejó constancia por Secretaría del libramiento de la boleta de notificación dirigida a la recurrente.
En fecha 22 de marzo de 2004 se amplió la orden de comisión al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la práctica de la notificación de la recurrente.
El 23 de marzo de 2004 el alguacil consignó la resulta de la práctica de la notificación del Oficio Nro. 123-2004 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 7 de mayo de 2004 el alguacil consignó la resulta de la práctica de las notificaciones de la recurrente y del Oficio Nro. 145-2004 dirigido al Juez del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 16 de julio de 2004 se recibió Oficio Nro. 6130-628-C/5304-2004 de fecha 8 de julio de 2004, emanado del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de la resulta de la práctica de la notificación de la recurrente.
El 29 de abril de 2005 se dictó Resolución Nro. 109-2005 que acordó el libramiento de Oficio de notificación dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, con el propósito de que informe en el plazo de cinco (5) días de despacho la dirección que aparece en el Registro de Información Fiscal (RIF) de la contribuyente con la finalidad de la práctica de la notificación de la misma.
El 4 de mayo de 2005 se dejó constancia por Secretaria del libramiento del Oficio Nro. 239-2005 dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 27 de junio de 2005 se recibió Oficio distinguido con letras y números RZ/DR/RIF/NIT/2005/0091 emitido por la prenombrada Gerencia, en atención al requerimiento solicitado por este Juzgado en fecha 29 de abril de 2005.
El 29 de septiembre de 2005 se dictó Resolución Nro. 253-2005, que acordó librar boleta de notificación a la recurrente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley.
En fecha 21 de noviembre de 2005 se dejó constancia por Secretaría del libramiento del Cartel ordenado en la decisión antes descrita.
El 16 de octubre de 2006 se fijó por Secretaría a las puertas de este Despacho Judicial copia del expresado Cartel.
El 1 de noviembre de 2006 se dejó constancia por Secretaría del tiempo transcurrido indicándose que correspondió el séptimo (7) día de los diez (10) que fueron previamente concedidos el 29 de septiembre de 2005.
El 13 de diciembre de 2006 se dejó constancia por Secretaría del retiro de la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación antes descrito, en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Mediante Resolución Nro. 155-2008 de fecha 12 de mayo de 2008, este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el recurso contencioso tributario bajo examen.
En fecha 15 de mayo de 2008 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente y Oficio Nro. 240-2008 dirigido a la Procuradora General de la República y el alguacil consignó la resulta de la práctica de dicha notificación en fecha 12 de agosto de 2008.
El 12 de febrero de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó la resulta la práctica de la notificación dirigida a la contribuyente resultando imposible su ejecución.
Precisado lo anterior y vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación de la contribuyente de la perención de instancia no ha sido eficazmente practicada, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Casa Adela, S.R.L., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 155-2008 de fecha 12 de mayo de 2008. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/ebjg.-
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