REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 25 de marzo de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 988-09
Declaratoria de Firmeza
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 988-04, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal.
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario por el ciudadano Michele Mitola Laterza, titular de la cédula de identidad Nro. 7.841.918 en su carácter de Gerente Administrativo de la sociedad de comercio FERRETERIA MITOLA COMPAÑÍA ANÓNIMA, (FERREMICA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de marzo de 1994, bajo el Nro. 45, Tomo 5-A, asistido por el abogado Javier José Cardozo Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.100, contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-JMR-2008-000691 de fecha 29 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra la Resolución por Imposición de Sanción identificada con letras y números GRTI/RZU/DF/1166/2008/00499 del 27 de febrero de 2008.
El 15 de abril de 2009 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República, del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Estado Zulia del SENIAT, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
El 4 de mayo de 2009 el ciudadano Michele Mitola Laterza, asistido por el abogado Javier José Cardozo Rodríguez, antes identificados, confirió poder apud acta al referido profesional del derecho en el recurso contencioso tributario bajo análisis.
El 19 de mayo de 2010 la abogada Omayra Mouna Sanki, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.473, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder que cursa desde el folio 287 al 289 del expediente judicial solicitó la perención de instancia.
Mediante decisión Nro. 182-2010 de fecha 15 de julio de 2010, este Tribunal declaró improcedente la solicitud de perención y declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente recurso contencioso tributario bajo examen, y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República y se libró boleta de notificación a la recurrente.
En la misma fecha (15 de julio de 2010) se libró Oficio Nro. 415-2010 dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la recurrente y en fecha 26 de octubre de 2010 el alguacil consignó la resulta de la práctica de la notificación antes descrita.
El 11 de marzo de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis, y el alguacil consignó la resulta de la práctica de la boleta de notificación de la recurrente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 15 de julio de 2010, relativa a la perención de instancia y extinción del proceso y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/ebjg.-
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