REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1455-12
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 23 de octubre de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Ramón Ávila Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.768, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, C.A., (DINAZUCA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2002, bajo el Nro. 49, Tomo 8-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-31009051-3, contra la Resolución signada con letras y números IMT-CJSP-3187-11 de fecha 30 de noviembre de 2011, emitida por la Intendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que ordenó la suspensión temporal de la licencia y el cierre por tres (3) días continuos del establecimiento comercial donde ejerce sus actividades la contribuyente.
El 25 de octubre de 2012 el abogado Ramón Ávila, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, según se evidencia de documento poder que corre inserto en los folios 17 y 18 del expediente judicial, solicitó 2 copias certificadas del referido documento poder.
El 16 de noviembre de 2012 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Alcaldesa, Síndico Procurador y al Intendente Municipal Tributario, todos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
El 29 de enero de 2013 la Dra. Paola C. Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa y el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones de Ley.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, pasa esta Juzgadora a hacerlo en los siguientes términos:
Del abocamiento
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1455-12 de la nomenclatura de este Tribunal.

De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
En fechas 3 y 21 de septiembre de 2010, los ciudadanos Gonzalo Ron y Alberto Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.351.562 y 7.187.819, actuando con el carácter de Director y Representante Legal de la sociedad de comercio recurrente, respectivamente, solicitando la corrección de los estados de cuenta de su representada, por observar saldos a pagar que son improcedentes.
El 23 de agosto de 2011 la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia notificó a la contribuyente de la Resolución identificada con letras y números IMT-0601-11 del 25 de abril de 2011 que le dio cumplimiento a la sentencia de fecha 3 de marzo de 2009, dictada por este Tribunal en el expediente Nro. 551-06 de la nomenclatura de las causas llevadas por este Juzgado.
Asimismo, en fecha 2 de septiembre de 2011 la referida Intendencia Municipal Tributaria notificó a la contribuyente del Oficio Nro. IMT-CJSP-1077-11 que determinó una deuda por parte de Distribuidora Nube Azul a favor del Municipio Maracaibo por la cantidad total expresada en moneda actual de Un Millón Doscientos Seis Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.206.828,60), en virtud de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Licencias e Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicios y de Índole Similar.
El 30 de noviembre de 2011 la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia emitió la Resolución distinguida con letras y números IMT-CJSP-3187-11 que ordenó la suspensión temporal de la Licencia de Actividades Económicas de la contribuyente.
En fecha 8 de diciembre de 2011 el ciudadano Alberto Hernández, antes identificado, actuando en representación de la recurrente solicitó ante la Administración Tributaria Municipal el levantamiento de la medida tomada conforme la Resolución signada con letras y números IMT-CJSP-3187-11, a los fines de determinar sobre base cierta los ingresos obtenidos como ingresos e impuestos causados.
El 23 de octubre de 2012 el abogado Ramón Ávila, antes identificado, interpone el recurso contencioso tributario en estudio.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, no consta en actas la consignación del respectivo expediente administrativo solicitado a la Administración Tributaria Municipal en fecha 16 de noviembre de 2012, por medio del cual se compruebe la fecha de notificación de la respectiva resolución; de igual forma de las actas que integran el presente expediente judicial tampoco se observa la fecha de notificación del acto administrativo impugnado.
En este sentido, siendo que en el caso bajo análisis no hubo oposición por parte del órgano recurrido, este Tribunal toma como tempestiva la interposición del recurso contencioso tributario en estudio. Así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números IMT-CJSP-3187-11 de fecha 30 de noviembre de 2012, emanada de la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que ordenó la suspensión temporal de la licencia y el cierre por tres (3) días continuos del establecimiento comercial donde ejerce sus actividades la contribuyente.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, este Tribunal considera que la contribuyente tiene cualidad e interés para intentar el presente recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado Ramón Ávila, antes identificado, manifiesta que actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Nube Azul del Zulia, C.A. (DINAZUCA, C.A.), y al efecto consigna documento poder donde se acredita su representación, tal y como se evidencia de los folios 17 y 18 del expediente judicial.
En consecuencia, de la revisión del referido instrumento, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el abogado Ramón Ávila, en representación de la contribuyente de autos, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, C.A., (DINACA, C.A.), contra la Resolución distinguida con letras y números IMT-CJSP-3187-11 de fecha 30 de noviembre de 2011, emitida por la Intendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.-

La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
ICJ/dcz.-