REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 424-05
Cartel
En fecha 18 de octubre de 2005 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente por el ciudadano Azar Azar Chukri Karim, titular de la cédula de identidad Nro. 11.252.975, actuando en su condición de representante de la sociedad mercantil COMERCIAL JORGITO, S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07014096-8, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Contador Público, Licenciado Pedro Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. 5.712.387, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2003-813 del 27 de mayo de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Planillas de Liquidación Nros. 04-10-61-001310 y 04-10-69-01362, ambas del 14 de agosto de 1996, por la cantidad total expresada en moneda actual de Cincuenta y Ocho Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 58,27), por concepto de sanción de multa e intereses moratorios devenidos de la presentación extemporánea de la inscripción y pago en el Registro de Activos Revaluados, para el ejercicio fiscal comprendido desde el 1 de noviembre de 1992 al 31 de octubre de 1993.
En fecha 3 de noviembre de 2005 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente.
En fecha 11 de marzo de 2013 la Dra. Paola C. Prato Flores, actuando en su carácter de Jueza Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento del recurso en estudio y el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la recurrente, razón por la que consignó a las actas el original y copia de la misma.
Antecedentes
El 14 de agosto de 1996 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) libró las Planillas de Liquidación Nros. 04-10-61-001310 y 04-10-69-01362, por la cantidad total expresada en moneda actual de Cincuenta y Ocho Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 58,27), por concepto de sanción de multa e intereses moratorios devenidos de la presentación extemporánea de la inscripción y pago en el Registro de Activos Revaluados, para el ejercicio fiscal comprendido desde el 1 de noviembre de 1992 al 31 de octubre de 1993.
En fecha 19 de marzo de 1997 el ciudadano Azar Azar Chukri Karim, antes identificado, actuando en representación de la contribuyente interpuso el recurso jerárquico contra las Planillas de Liquidación antes descritas, el cual fue declarado sin lugar por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante Resolución distinguida con letras y números GJT-DRAJ-A-2003-813 de fecha 27 de mayo de 2003, y es contra dicha Resolución que se ejerce el recurso contencioso tributario bajo análisis.
Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.
Consideraciones para Decidir
Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso: Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el artículo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Comercial Jorgito, S.R.L. Así se resuelve.
Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la recurrente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la sociedad de comercio contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ____________-2013. Asimismo, se libró Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente Comercial Jorgito, S.R.L.-
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez.
PPC/dcz.
|