REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1210-10
Cartel

En fecha 7 de octubre de 2010 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Bassam Malek Mecharrafie Abouchacra, titular de la cédula de identidad Nro. 13.131.625, actuando como Presidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE ZULIA VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30611433-5, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia; asistido por el abogado Luis Albino Marcano Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.924; contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2009-000640 de fecha 16 de noviembre de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico.
El 7 de octubre de 2010 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente.
El 20 de septiembre de 2011, se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente.
En fecha 11 de marzo de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente, razón por la que consignó original y copia de la misma.
Antecedentes
Mediante Providencia Administrativa Nro. 514 de fecha 2 de marzo de 2009, la División de Fiscalización del SENIAT autorizó al ciudadano Xochilt Marilo Suárez, titular de la cédula de identidad Nro. 11.885.273, para realizar el procedimiento de verificación a la sociedad de comercio Transporte Zulia Venezuela C.A.
El 9 de marzo de 2009 la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana emitió Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GRTI/RZU/DF/514/2009-00350 en la cual señaló que del mencionado procedimiento de verificación se constató el incumplimiento deberes formales por parte de la recurrente y en consecuencia ordena expedir planillas de pago a cargo de la empresa por concepto de sanción de multa, por un monto expresado moneda actual de Siete Mil Ciento Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 7.177, 50).
En fecha 20 de mayo de 2009 el ciudadano Bassam Malek Mecharrafie Abouchacra, actuando como Presidente de la recurrente, asistido por el abogado Luis Albino Marcano Ruiz, antes identificados, interpuso ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat, recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario contra las antes mencionada Resolución de Imposición de Sanción.
El 16 de noviembre de 2009 mediante Resolución identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTY-RZU-DJT-CRJ-EBA-2009-000640 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat declaró sin lugar el recurso jerárquico; y es en contra de dicha Resolución que la recurrente interpone el recurso contencioso tributario bajo examen.
Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.
Consideraciones para Decidir

Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Transporte Zulia Venezuela, C.A. Así se resuelve.

Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).

Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la sociedad de comercio contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Notifíquese. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal

Dra. Paola C. Prato Flores
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ____________-2013.-
La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez.
PPC/an.