REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1126-10
Cartel

En fecha 22 de abril de 2010 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Bassam Malek Mecharrafie Abouchacra, titular de la cédula de identidad Nro. 13.131.625, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio TRANSPORTE ZULIA VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 3 de mayo de 1999, bajo el Nro. 35, Tomo 3-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30611433-5, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por el abogado Luis Albino Marcano Ruiz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.924, contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2009-000640 de fecha 16 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con letras y números GRTI/RZU/DF/514/2009-00350 del 9 de marzo de 2009, emanada de la División de Fiscalización de la prenombrada Gerencia, así como las planillas que de ella se derivan, por un monto expresado en moneda actual de Siete Mil Ciento Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 7.177,50).
En fecha 29 de abril de 2010, se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente Transporte Zulia Venezuela, C.A.
El 6 de noviembre de 2012 el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.644, solicitó al Tribunal notifique a la recurrente de la recepción del recurso.
En fecha 11 de marzo de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber entregado la notificación, siendo que la ciudadana que la recibió se negó a firmar la misma.
Antecedentes
El 9 de marzo de 2009 la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Resolución de Imposición de Sanción identificada con letras y números GRTI/RZU/DF/514/2009-00350 mediante la cual se sanciona a la sociedad de comercio recurrente por un monto total expresado en moneda actual de Siete Mil Ciento Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 7.177,50) por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado y declaración de impuesto sobre la renta.
En fecha 20 de mayo de 2009 la recurrente ejerció el recurso jerárquico contra la Resolución antes identificada, el cual fue declarado sin lugar por la Administración Tributaria según Resolución signada con letras y números GRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2009-000640 de fecha 16 de noviembre de 2009; y es en contra de dicha resolución que la recurrente interpone el recurso contencioso tributario bajo examen.
Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.
Consideraciones para Decidir

Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso: Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el artículo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Transporte Zulia Venezuela, C.A. Así se resuelve.

Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que de seguidas se describe:
“Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).

Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, fue entregada, y la ciudadana que la recibió se negó a firmar la misma; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la sociedad de comercio contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria


Abg. Yusmila Rodríguez


En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ____________-2013 y se libró cartel de notificación dirigido a la recurrente. La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez















PPC/hr