REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 502-06
Cartel
En fecha 17 de febrero de 2006 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Carlos José Mencia Aponte, titular de la cédula de identidad Nro. 12.018.348, en su carácter de representante de la sociedad de comercio M&E SUPPLY, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30261721-9, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por la abogada Leydi D. Ocando, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.134, contra la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-JGP-2005-1038 de fecha 18 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones identificadas con letras y números RZ-DF-4045004586, RZ-DF-4045010378, RZ-DF-4045000823 y Resoluciones de Imposición de Intereses Moratorios distinguidas con letras y números RZ-DF-4045007067 y RZ-DF-4045007068 todas del 10 de septiembre de 2004, emanadas de la División de Fiscalización de la prenombrada Gerencia, por concepto de sanción de multa e intereses, por un monto expresado en moneda actual de Ochocientos Veintiún Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 821,77).
En fecha 15 de marzo de 2006, se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente M&E Supply, C.A.
El 19 de junio de 2008 la abogada Omaira Mouna Sanki Battikha, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.743, manifestó la extinción de la obligación tributaria, y consignó documento poder en el cual consta el carácter con el que actúa.
El 25 de junio de 2008 el Tribunal dictó Resolución Nro. 209-2008 en la cual ordenó notificar a la recurrente a los fines que se pronuncie sobre el planteamiento realizado por la representante de la República. En la misma fecha se libró dicha boleta de notificación.
En fecha 11 de marzo de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó la referida Boleta, en original y copia, manifestando que le fue imposible practicar dicha notificación.
Antecedentes
El 10 de septiembre de 2004 la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió las Resoluciones de Imposición de Sanciones distinguidas con letras y números RZ-DF-4045004586, RZ-DF-4045010378, RZ-DF-4045000823 y Resoluciones de Imposición de Intereses Moratorios identificadas con letras y números RZ-DF-4045007067 y RZ-DF-4045007068 todas del 10 de septiembre de 2004, por concepto de sanción de multa e intereses, por un monto expresado en moneda actual de Ochocientos Veintiún Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 821,77).
En fecha 11 de febrero de 2005 la recurrente ejerció el recurso jerárquico contra las Resoluciones antes identificadas, las cuales fueron declaradas parcialmente con lugar según Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-JGP-2005-1038 de fecha 18 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y es en contra de dicha resolución que la recurrente interpone el recurso contencioso tributario bajo examen.
Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.
Consideraciones para Decidir
Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso: Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el artículo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente M&E Supply, C.A. Así se resuelve.
Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que de seguidas se describe:
“Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, fue consignada en original y copia, por cuanto el Alguacil del Tribunal manifestó que le fue imposible practicar la misma; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la sociedad de comercio contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ____________-2013 y se libró cartel de notificación dirigido a la recurrente. La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
PPC/hr
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