REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 19 de marzo de 2013
202° - 154°

Exp. Nro. 989-09
Declaratoria de Firmeza
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Gabriel Araujo Chacín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.347, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente UNLIMITED COMERCIALIZADORA, S.A., según se evidencia en el instrumento poder que corre inserto en los folios 29 y 30 del expediente judicial, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 2004, bajo el Nro. 50, Tomo 38-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31216537-5, contra la Resolución Nro. 6711, del 13 de noviembre de 2008, emitida por funcionario AD-HOC de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución identificada con letras y números IMT-0115-2007 de fecha 19 de enero de 2007, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), por concepto de actividades económicas de industria, comercio y servicios por un monto expresado en moneda actual de Ciento Ochenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 182.682,58).
En fecha 17 de abril de 2009 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar de su recepción al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de su Síndico Procurador Municipal, así como Alcalde y al Contralor Municipal.
El 26 de noviembre de 2012 este Tribunal dictó resolución Nro. 327-2012 que declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar de la misma al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 5 de febrero de 2013 el Alguacil del Juzgado consignó Oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador recibido, firmado y sellado en la Sindicatura Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 7 de febrero de 2013 se dictó Resolución Nro. 112-2013, que acordó librar boleta de notificación a la recurrente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley.
El 19 de febrero de 2013 se dejó constancia por Secretaría que se fijó en el domicilio de la contribuyente la boleta de notificación ordenada por este Tribunal en la resolución antes reseñada.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 26 de noviembre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida de interés procesal del recurso contencioso tributario en estudio y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-