REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 19 de marzo de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 831-07
Declaratoria de firmeza
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Tak Su Hong, titular de la cédula de identidad Nro. 6.343.036, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio SUPER TIENDA LATINO DELICIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de julio de 2004, bajo el Nro. 66, Tomo 38-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31184068-0, contra la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-VAP-2007-0241, del 1 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con letras y números RZ-DF-6049001062 y RZ-DF-604900309 de fecha 2 de octubre de 2006 emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, por concepto de sanción de multa en materia de impuesto al valor agregado por un monto expresado en moneda actual de Mil Noventa y Dos Bolívares (Bs. 1.092,00).
En fecha 17 de septiembre de 2007 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y del Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público con Competencia Contencioso Administrativo Tributario y Agrario. El 19 de septiembre de 2007 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha 28 de julio de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación recibida firmada y sellada en la sede de la empresa.
El 13 de agosto de 2008 la abogada Omayra Mouna Sanki, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.743, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, consignó copia certificada del instrumento poder que acredita su representación y copia certificada del movimiento de transacciones del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), a fin de demostrar el pago de las obligaciones a cargo de la sociedad de comercio Super Tienda Latino Delicias, C.A., devenidas del acto administrativo identificado con letras y números RZ-DJT-CRJ-VAP-2007-0241 emitido de la Gerencia Regional de Tributos Internos del la Región Zuliana del SENIAT.
El 1 de abril de 2009 la abogada Bárbara García, consignó copia certificada del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y manifestó que la contribuyente procedió a cancelar de forma voluntaria las obligaciones tributarias devenidas del acto administrativo impugnado en el presente recurso contencioso tributario.
El 13 de junio de 2011 este Juzgado dictó Resolución Nro. 186-2011, en la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil acuerda notificar a la contribuyente a fin de que al día siguiente que conste en actas su notificación, conteste lo que estime pertinente en relación con el planteamiento de la República, luego de lo cual el Tribunal resolverá lo conducente, en la misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente.
El 31 de octubre de 2012, el Alguacil consignó la boleta de notificación recibida firmada y sellada en la sede de la contribuyente.
El 5 de noviembre de 2012 este Tribunal dictó Resolución Nro. 265-2012 donde declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la República y en la misma fecha se libró Oficio de notificación dirigida a la Procuradora General de la República.
El 6 de febrero de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó las resultas del Oficio Nro. 491-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 18 de febrero de 2013 se dictó Resolución Nro. 152-2013, que acordó librar boleta de notificación a la recurrente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley.
El 22 de febrero de 2013 se dejó constancia por Secretaría que se fijó en el domicilio de la contribuyente la boleta de notificación ordenada por este Tribunal en la resolución antes reseñada.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 5 de noviembre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida de interés procesal del recurso contencioso tributario en estudio y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-