REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 19 de marzo de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 799-07
Declaratoria de Firmeza
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de mayo de 2007 por el ciudadano Julio Enrique Moronta Azuaje, titular de la cédula de identidad Nro. 9.745.664, en su carácter de Director Técnico de la sociedad de comercio CORPORACION JHON & JULIO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J- 31008780-6, asistido por la abogada Matilde del Carmen Pérez Torres, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 102.355, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. 7049000095 y 7049000096, ambas de fecha 9 de marzo de 2007, emanadas del Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Seis Mil Veintiún Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 6.021,12), por concepto de sanciones de multas derivadas del impuesto al valor agregado.
El 25 de mayo de 2007 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República, a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
El 11 de marzo de 2009 la abogada Bárbara García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.673, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder que cursa desde el folio 42 al 46 del expediente judicial, solicitó la declaratoria de perención de instancia.
Mediante decisión Nro. 283-2012 de fecha 19 de noviembre de 2012, este Tribunal declaró la extinción de la acción por pérdida de interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen, y se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República y a la recurrente. En la misma fecha (19 de noviembre de 2012), se libró Oficio Nro. 536-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 13 de febrero de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis, y el alguacil consignó original y copia de la boleta de notificación librada a la recurrente en fecha 23 de septiembre de 2009 dada la imposibilidad de la práctica de la misma.
El 14 de febrero de 2013 se dictó Resolución Nro. 118-2013, que acordó librar boleta de notificación a la recurrente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley.
El 19 de febrero de 2013 se dejó constancia por Secretaría que se fijó en el domicilio de la contribuyente la boleta de notificación ordenada por este Tribunal en la resolución antes reseñada.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 19 de noviembre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida de interés procesal del recurso contencioso tributario en estudio y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-
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