REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 19 de marzo de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 791-07
Declaratoria de Firmeza
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Samuel Barros Barranco, titular de la cédula de identidad Nro. 7.669.797, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio TALLER DE JOYERIA LA FRANCIA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de septiembre de 1985, bajo el Nro. 18, Tomo 50-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30220883-1, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-MBS-2006-01036, del 1 de septiembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con letras y números RZ-DF N 6049000249, RZ-DF N 6049000250, RZ-DF N 6049000251, RZ-DF N 6049000252, RZ-DF N 6049000253, RZ-DF N 6049000254, RZ-DF N 604900255, RZ-DF N 6049000256, RZ-DF N 6049000026, RZ-DF N 6049000027, RZ-DF N 9000028, RZ-DF N 6049001531, RZ-DF N 6049001532, RZ-DF N6049001533, RZ-DF N6049001534, RZ-DF N 6049001535, RZ-DF N 6049001536, RZ-DF N 6049001537, RZ-DF N 6049001538, RZ-DF N6049001539, RZ-DF N 6049001540, RZ-DF N 6049001541, RZ-DF N 6049001542, RZ-DF N 6049001543, RZ-DF N 6049001544, RZ-DF N 6049001545, RZ-DF N 6049001546, RZ-DF N 6049001547, RZ-DF N 6049001548, RZ-DF N 6049001549, RZ-DF N 6049001550, RZ-DF N 6049001551, RZ-DF N 6049000006, RZ-DF N 6049000007 y RZ-DF N 6049001509 de fecha 16 de enero de 2006 y las Planillas de Liquidación que de ellas se derivan por concepto de sanción de multa por un monto expresado en moneda actual de Seis Mil Ciento Setenta y Un Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 6.171,10).
En fecha 10 de mayo de 2007 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y del Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público con Competencia Contencioso Administrativo Tributario y Agrario.
El 29 de septiembre de 2009, visto el disfrute del periodo vacacional del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, el Dr. Jesús A. Rincón Pirela, en su carácter de Juez Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo Justicia se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la recurrente, en la misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha 21 de julio de 2010 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación recibida firmada y sellada en la sede de la empresa.
El 1 de noviembre de 2012 este Tribunal dictó Resolución Nro. 260-2012 donde declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la República y en la misma fecha se libró oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 6 de febrero de 2013 el Alguacil consignó Oficio Nro. 482-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 18 de febrero de 2013 se dictó Resolución Nro. 159-2013, que acordó librar boleta de notificación a la recurrente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley.
El 19 de febrero de 2013 se dejó constancia por Secretaría que se fijó en el domicilio de la contribuyente la boleta de notificación ordenada por este Tribunal en la resolución antes reseñada.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 1 de noviembre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida de interés procesal del recurso contencioso tributario en estudio y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-