REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 19 de marzo de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 680-07
Declaratoria de Firmeza
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 14 de junio de 2006 por el ciudadano Sisoes Valbuena Fernández, titular de la cédula de identidad Nro. 9.722.645, asistido por la abogada Deysi Soto Landazabal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.015, actuando como representante judicial de la sociedad de comercio CARNICERIA GINO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 1982, bajo el Nro. 53, Tomo 26-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30069876-8, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-AB-2006-00971, del 8 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción distinguidas con letras y números RZ-DF N6049000166, RZ-DF 6049000167, RZ-DF 6049002225, RZ-DF 6049002226, RZ-DF 6049001826, RZ-DF 6049001827 y RZ-DF 6049000405, todas de fecha 15 de mayo de 2006.
En fecha 10 de enero de 2007 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contencioso Administrativo Tributario y Agrario. El 17 de enero de 2007 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha 7 de febrero de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación recibida firmada y sellada en la sede de la recurrente.
El 18 de febrero de 2009 la abogada Bárbara García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.673, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, consignó copia certificada del instrumento poder que acredita su representación y solicitó la perención de la instancia.
El 25 de febrero de 2009 este Juzgado dictó Resolución Nro. 029-2009, en la cual declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso.
El 29 de septiembre de 2009, con ocasión al disfrute de las vacaciones legales 2008-2009 del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez titular de este Tribunal, el Dr. Jesús Rincón Pirela, en su carácter de Juez Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de República y boleta de notificación dirigida a la recurrente, en la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas.
El 20 de noviembre de 2009 se recibió y se le dio entrada al Oficio signado con letras y números G.G.L.- C.O.R.-O.R.O N° 007659 de fecha 3 de noviembre de 2009 emitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental adscrita a la Gerencia de Litigio de la Procuraduría General de la República.
El 4 de de diciembre de 2009 el Alguacil de este Juzgado consignó el Oficio de notificación Nro. 562-2009 dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 22 de noviembre de 2012 el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida a la contribuyente en original y copia por cuanto le fue imposible localizarla.
El 7 de febrero de 2013 se dictó Resolución Nro. 111-2013, que acordó librar boleta de notificación a la recurrente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley.
El 19 de febrero de 2013 se dejó constancia por Secretaría que se fijó en el domicilio de la contribuyente la boleta de notificación ordenada por este Tribunal en la resolución antes reseñada.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 25 de febrero de 2009, relativa a la extinción de la acción por pérdida de interés procesal del recurso contencioso tributario en estudio y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-