REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 19 de marzo de 2013
202° - 154°

Exp. Nro. 1341-11
Firme

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Mario Rincón, titular de la cédula de identidad Nro. 6.831.692, actuando en su carácter de Presidente de la empresa COMERCIAL CRISTHIAM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 2007, bajo el Nro. 36, Tomo 80-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-29391547-3, asistido por el abogado Eberto Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.855, contra la Resolución Nro. 449-2011, del 23 de junio de 2011, emitida por la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con letras y números IMT-GAFL-RC-0055-10 de fecha 13 de agosto de 2010, emitida del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), por concepto de actividades económicas, industriales, de servicios y de índole similar por un monto expresado en moneda actual de Treinta y Un Mil Quinientos Quince Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 31.515,78).
En fecha 18 de octubre de 2011 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar de su recepción al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de su Síndico Procurador Municipal, así como al Alcalde y a la Administración Tributaria en la persona del Intendente Municipal Tributario.
El 27 de noviembre de 2012 este Tribunal dictó Resolución Nro. 330-2012 que declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar de la misma al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la misma fecha se libró Oficio de notificación.
En fecha 5 de febrero de 2013 el mencionado Alguacil consignó Oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador recibido, firmado y sellado en la Sindicatura Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 18 de febrero de 2013 este Tribunal según Resolución Nro. 157-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 22 de febrero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 27 de noviembre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida de interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, diecinueve (19) de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero



Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/an.-