REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 19 de marzo de 2013
202° - 154°

Exp. Nro. 1318-11
Firme

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de julio de 2010 por el ciudadano Melquisedec Acosta Urquijo, titular de la cédula de identidad Nro. 19.225.447, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio MOKKO GROUP, C.A., inscrita en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) bajo el Nro. de aportante 1200153041, asistido por la abogada Ornella F. Scampini G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 132.974 contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nro. 283-2011-04-2748 de fecha 8 de abril de 2011, emanada de la Gerencia General de Tributos del indicado Instituto, que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Mil Novecientos Bolívares (Bs. 1.900,00), por concepto de sanciones de multas derivadas del incumplimiento de deberes formales previstos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
El 13 de julio de 2010 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
En la misma fecha (13 de julio de 2010) el ciudadano Melquisedec Acosta Urquijo, antes identificado, con el carácter acreditado en actas, confirió poder apud-acta a la abogada Ornella F. Scampini García, también identificada.
Mediante decisión Nro. 333-2012 de fecha 27 de noviembre de 2012, este Tribunal declaró la extinción de la acción por pérdida de interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen, y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En la misma fecha (27 de noviembre de 2012) se libraron Oficios Nros. 564-2012 y 565-2012 dirigidos a la Procuradora General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), respectivamente.
El 13 de febrero de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 14.473.892, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó las resultas del Oficio Nro. 564-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 18 de febrero de 2013 este Tribunal según Resolución Nro. 151-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 22 de febrero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 27 de noviembre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida de interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, diecinueve (19) de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero



Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/an.-