REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 1266-11
Firme

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 2 de febrero de 2011 por el abogado Richard Portillo Torres, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.195 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio MARVAL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31082474-6, según se evidencia de instrumento poder que cursa en los folios 20 al 24 del expediente judicial, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo distinguida con letras y números CNC-D-RCS-030/10 del 1 de diciembre de 2010, emanada del Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, que confirmó el Acta de Reparo signada con letras y números CNC/IN/2009-030 de fecha 12 de octubre de 2009 emitida por la referida Comisión, que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Dieciocho Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 18.425.584,25), por concepto de sanciones de multas, contribuciones especiales, regalías e intereses moratorios derivados del incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley de Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante Resolución Nro. 250-2012 del 29 de octubre de 2012, este Tribunal declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.

En la misma fecha (29/10/12) se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República y el 13 de febrero de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación antes señalada.
El 18 de febrero de 2013 este Juzgado mediante Resolución Nro. 150-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarla en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 22 de febrero de 2013 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 29 de octubre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.











Resolución Nro. _________-2013
Exp. Nro. 1266-11
PPF/hr