REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 19 de marzo de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 1137-10
Declaratoria de Firmeza
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de mayo de 2010 por los abogados María Gabriela González Vásquez y Jesús Aranaga, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 126.445 y 6.954, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DE INSUMOS MARACAIBO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30347632-5 contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-VAP-2009-000449 de fecha 4 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y determinó a su cargo la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa Bolívares (Bs. 154.790,00), por concepto de sanciones de multas derivadas del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta.
El 12 de mayo de 2010 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
El 26 de octubre de 2011 el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.644, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder que cursa desde el folio 80 al 85 del expediente judicial, solicitó la pérdida sobrevenida del interés procesal.
Mediante decisión Nro. 328-2012 de fecha 26 de noviembre de 2012, este Tribunal declaró la extinción de la acción por pérdida de interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República. En la misma fecha (26 de noviembre de 2012) se libró Oficio Nro. 560-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 13 de febrero de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó las resultas del Oficio Nro. 560-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 18 de febrero de 2013 se dictó Resolución Nro. 154-2013, que acordó librar boleta de notificación a la recurrente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley.
El 22 de febrero de 2013 se dejó constancia por Secretaría que se fijó en el domicilio de la contribuyente la boleta de notificación ordenada por este Tribunal en la resolución antes reseñada.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 26 de noviembre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida de interés procesal del recurso contencioso tributario en estudio y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-
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