REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 19 de marzo de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 113-04
Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 23 de octubre de 1988 por el ciudadano Wha Sun Lee, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.128.078, en su carácter de Gerente Administrador de la sociedad de comercio IMPORTADORA CORONA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-07055397-9, asistido por el abogado José Ángel Méndez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.626, contra la Resolución distinguida con letras y números GRTIRZ-DFC-M-2699 de fecha 10 de agosto de 1998 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Ochocientos Cincuenta Bolívares con Sesenta y Nueve (Bs. 850,69), por concepto de sanciones de multas e intereses moratorios, derivadas del impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor.
El 6 de mayo de 2004 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de la recurrente de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República y del Fiscal General de la República, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
El 14 de mayo de 2004, se dejó constancia por Secretaría del libramiento de la boleta de notificación dirigida a recurrente y el 18 de septiembre de 2009 el alguacil consignó original y copia de la referida boleta dada su imposibilidad para practicarla.
En fecha 20 de septiembre de 2010 se dictó Resolución Nro. 235-2010 ordenando librar cartel que se fijó a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente a los fines de concederle un plazo de diez (10) días de despacho para su comparecencia, en la misma fecha (20 de septiembre de 2010) se libró el indicado cartel.
El 24 de septiembre de 2010 se dejó constancia por Secretaría de la fijación a las puertas de este Juzgado, de la copia del Cartel de notificación ordenado mediante resolución Nro. 235-2010 del 20 de septiembre de 2010.
El 13 de octubre de 2010 se dejó constancia por Secretaría del retiro de la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación antes descrito.
Mediante decisión Nro. 169-2012 de fecha 28 de septiembre de 2012, este Tribunal declaró perimida la instancia y extinguido el recurso contencioso tributario bajo examen y se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República. En la misma fecha (28 de septiembre de 2012), se libró Oficio Nro. 387-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 13 de febrero de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 14.473.892, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó las resulta de la práctica del Oficio Nro. 387-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 19 de febrero de 2013 este Tribunal según Resolución Nro. 162-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 22 de febrero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 28 de septiembre de 2012, relativa a la perención de la instancia y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, diecinueve (19) de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/an.-
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