REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1392-12
Admisión de Pruebas
En el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Darío Romero Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.623, según se evidencia de documento poder que cursa en los folios del 30 al 32 del expediente judicial, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio GRANITERÍA MONUMENTAL, C.A. (GRAMOCA, C.A.), contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2012/01821/12/500014 del 27 de marzo de 2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó el Acta de Reparo identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2010/ISLR/01821/09 y ordenó emitir Planillas de Liquidación por la cantidad total expresada en moneda actual de Dos Millones Cuatrocientos Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 2.402.474,00) por concepto de impuesto, sanciones de multas e intereses moratorios.
El 18 de mayo de 2012 el abogado Darío Romero, antes identificado, actuando en representación de la contribuyente solicitó se practiquen las notificaciones respectivas.
En fecha 23 de mayo de 2012 se libraron las notificaciones de Ley, dirigidas a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 12 de junio de 2012 el abogado Darío Romero, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente solicitó pronunciamiento sobre la solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos del acto administrativo recurrido. Asimismo, en fecha 15 de junio del mismo año, el referido abogado solicitó se le requiera al Alguacil del Tribunal manifestar el estado de las notificaciones ordenadas.
En fecha 20 de junio de 2012 el Alguacil de este Despacho Judicial expuso haber efectuado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 22 de junio de 2012 el abogado Darío Romero, antes identificado, actuando en representación de la sociedad de comercio recurrente solicitó se practiquen las notificaciones restantes.
En fecha 26 de junio de 2012 el Alguacil manifestó haber remitido la notificación de la Procuradora General de la República mediante la agencia de envíos MRW y haber efectuado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Asimismo, el 6 de julio de 2012 el referido Alguacil consignó el acuse de recibo relativo a la notificación de la Procuradora General de la República.
El 8 de agosto de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 147-2012, admitió el recurso contencioso tributario en estudio, ordenando notificar a la Procuradora General de la República.
En fecha 3 de octubre de 2012 el abogado Darío Romero, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente solicitó se practique la notificación de la Procuradora General de la República mediante correo privado MRW.
En fecha 31 de enero de 2013 la Dra. Paola C. Prato Flores, en su condición de Jueza Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento del recurso en estudio. Asimismo, el Alguacil de este Tribunal expuso haber remitido la notificación de la Procuradora General de la República.
El 6 de febrero de 2013 la abogada Bárbara García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.673, actuando en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en los folios 119 al 123 del expediente judicial, consignó el expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa. En la misma fecha, la referida abogada solicitó cómputo de lapsos procesales transcurridos en la causa, siendo proveído el 7 de febrero del mismo año.
El 1 de marzo de 2013 el abogado Darío Romero, antes identificado, actuando en representación de la contribuyente presentó escrito de promoción de pruebas.
En ese sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo el último día del lapso para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En relación a la invocación al mérito favorable, resulta menester para este Tribunal aclarar que de conformidad con el criterio seguido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sus fallos Nros. 2.595, 2.564 y 00695, de fechas 5 de mayo de 2005, 15 de noviembre de 2006 y 14 de julio de 2010, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara, Industria Azucarera Santa Clara, C.A. y Chang Shum Wing Chee, respectivamente, entre otros; la solicitud de apreciación del mérito favorable de autos no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y el cual es un principio general que el juez está en la obligación de emplear de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exahustividad; en consecuencia, el aludido mérito favorable no es considerado como medio de prueba; por lo que debe este Tribunal declarar inadmisible la invocación del mérito favorable a que se refiere el particular primero (I) del escrito de promoción de la contribuyente, pues el deber del Tribunal es considerar los elementos probatorios del expediente como una unidad. Así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a la promoción de la prueba de testigo-experto, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas testimoniales de los ciudadanos Emil Colina Pelayo e Ingrid Bravo de Puche, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.504.417 y 6.833.039, respectivamente, promovida por la recurrente en el particular segundo (II) del escrito de promoción de pruebas.
Para la evacuación de dicha prueba, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Tributario de 2001, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a quien se ordena remitir copia certificada del escrito de Promoción de Pruebas y de la presente resolución.
TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, conforme con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas de informes promovidas por la recurrente en el particular tercero (III) del escrito de promoción de pruebas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado, la información a la que se contrae las pruebas promovidas. Líbrense los oficios correspondientes, dirigidos al Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, a la Coordinación de la Especialización de Tributación de la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad del Zulia y a la Secretaría de la Universidad Rafael Belloso Chacín; acompañándolos de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar a la Procuradora General de la República de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1392-12, bajo el Nro. _______-2013. Se libraron Oficios Nros._______-2013, ________-2013, _______-2013, _______-2013 y ________-2013, dirigidos a la Procuradora General de la República, al Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, a la Coordinación de la Especialización de Tributación de la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad del Zulia, a la Secretaría de la Universidad Rafael Belloso Chacín y al Juez de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución corresponda con su despacho respectivo.


La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero

PPF/dcz.-