REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 12 de marzo de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 903-10
Declaratoria de Firmeza
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 23 de mayo de 2008 por la ciudadana Mareyna Montiel Roa, titular de la cédula de identidad Nro. 5.604.784, en su carácter de Directora Gerente de la sociedad de comercio MONTIEL & CIA., CAZA Y PESCA, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-07006086-7, asistida por el abogado Rómulo Sarcos Iguarán, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.455, contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GRTI/RZU/DF/2617/2008-02404 de fecha 27 de marzo de 2008, emanada del Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Once Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 11.546,00), por concepto de sanciones de multas y recargos derivados del impuesto al valor agregado y de impuesto sobre la renta.
El 23 de mayo de 2008 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República, del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana SENIAT, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
El 20 de julio de 2009 la abogada Omayra Mouna, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.473, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder que cursa desde el folio 53 al 57 del expediente judicial, solicitó la declaratoria de perención de instancia.
Mediante decisión Nro. 185-2009 de fecha 28 de julio de 2009, este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el recurso contencioso tributario bajo examen.
El 13 de octubre de 2009 se ordenó notificar a la Procuradora General de la República (Oficio Nro. 620-2009) y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente. Y el 18 de noviembre de 2009 el alguacil de este Despacho consignó la resulta de la notificación de Procuradora General de la República.
El 13 de febrero de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó original y copia de la boleta de notificación librada a la recurrente en fecha 23 de septiembre de 2009 dada la imposibilidad de la práctica de la misma.
El 14 de febrero de 2013 se dictó resolución Nro. 119-2013, que acordó librar boleta de notificación a la recurrente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley.
El 20 de febrero de 2013 se dejó constancia por Secretaría que se fijó en el domicilio de la contribuyente la boleta de notificación ordenada por este Tribunal en la resolución antes reseñada.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 28 de julio de 2009, relativa a la perención de instancia del recurso contencioso tributario en estudio y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el a rtículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-
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