REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 766-07
Firme


La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 25 de julio de 2006 por el ciudadano Farid Issa David, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.368.494, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente IMPORTADORA ANSA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31128064-2, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el contador público René Morales, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 30.679, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-AB-2006-01134 del 27 de septiembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones distinguidas con letras y números RZ-DF-6049000271, RZ-DF-6049000239, RZ-DF-6049000272 y RZ-DF-6049001954, por un monto total expresado en moneda actual de Tres Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 3.662,40).

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante Resolución Nro. 360-2012 del 30 de noviembre de 2012, este Tribunal declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.

En la misma fecha (30/11/12) se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República y el 13 de febrero de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación antes señalada.
El 18 de febrero de 2013 este Juzgado mediante Resolución Nro. 160-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarla en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 20 de febrero de 2013 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 30 de noviembre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.


















Resolución Nro. _________-2013
Exp. Nro. 766-07
PPF/hr