REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 12 de marzo de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 735-07
Declaratoria de Firmeza
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Ramiro A. Montiel, titular de la cédula de identidad Nro. 7.722.702, en su carácter de Presidente de la empresa MUEBLES PARA OFICINA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de diciembre de 1980, bajo el Nro. 13, Tomo 42-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-070184663, asistido por el Licenciado José González, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 12.529, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-PGP-2006-00977, del 8 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con letras y números RZ-DF N4045007632, N4045001512, N4045014055, N4045014058, N4045014061, N4045014062 y N4045014063 de fecha 10 de noviembre de 2004, por concepto de sanción de multa e intereses por un monto expresado en moneda actual de Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 2.857,16).
En fecha 26 de febrero de 2007 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y del Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público con Competencia Contencioso Administrativo Tributario y Agrario. El 4 de julio de 2007 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha 28 de septiembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación recibida y firmada en la sede de la empresa.
El 10 de noviembre de 2010 mediante resolución Nro. 321-2010 este Juzgado ordenó librar un cartel de notificación a la recurrente.
En fecha 28 de enero de 2011 se dejó constancia de haber fijado el referido cartel y el 15 de febrero de 2011 la secretaria del Tribunal deja constancia de haber retirado el cartel de notificación, en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 1 de noviembre de 2012 este Tribunal dictó resolución Nro. 259-2012 donde declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la República y en la misma fecha se libró la Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
El 6 de febrero de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó la resulta de la práctica del Oficio Nro. 481-2012 dirigido a la Procuradora General de la República dando cumplimiento a lo ordenado en la resolución antes reseñada.
El 18 de febrero de 2013 se dictó resolución Nro. 158-2013, que acordó librar boleta de notificación a la recurrente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley.
El 20 de febrero de 2013 se dejó constancia por Secretaría que se fijó en el domicilio de la contribuyente la boleta de notificación ordenada por este Tribunal en la resolución antes reseñada.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 1 de noviembre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal del recurso contencioso tributario en estudio y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el a rtículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.




Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-