REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 12 de marzo de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 219-04
Declaratoria de Firmeza


La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 27 de febrero de 2004 por el ciudadano José Castellano, titular de la cédula de identidad Nro. 1.930.549, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio IMPORTADORA J.A.C., C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30009589-4, asistido por el abogado Jesús Medina Atencio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.564, contra la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-AN-2004-00363 de fecha 23 de abril de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el referido recurso incoado por la contribuyente contra la Resolución identificada con letras y números RZ-DF-3045003506 del 3 de diciembre de 2003.
El 16 de julio de 2004 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República y del Fiscal General de la República, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
El 30 de septiembre de 2004 la abogada Bárbara García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.673, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder que cursa desde el folio 60 al 63 del expediente judicial, consignó copia simple del reporte de las transacciones efectuadas por la contribuyente desde el 1 de enero de 2000 al 28 de septiembre de 2004 emitido del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 13 de octubre de 2004 este Juzgado dictó resolución Nro. 067-2004, que ordenó notificar a la recurrente a fin de que al día siguiente de que conste en actas su notificación, conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento de la República.
El 23 de febrero de 2005 se dejó constancia por Secretaría del libramiento de boleta de notificación dirigida a la contribuyente, de conformidad con lo ordenado en la resolución 067-2004 del 13 de octubre de 2004. Y en fecha 31 de enero de 2007 el alguacil consignó la resulta de la notificación antes indicada.
Mediante decisión Nro. 256-2009 de fecha 23 de septiembre de 2009, este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el recurso contencioso tributario bajo examen, en la misma fecha (23 de septiembre de 2009) se ordenó notificar a la Procuradora General de la República (Oficio Nro. 539-2009) y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
El 13 de noviembre de 2009 el alguacil de este Despacho consignó las resultas del Oficio Nro. 539-2009 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 13 de febrero de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó original y copia de la boleta de notificación librada a la recurrente en fecha 23 de septiembre de 2009 dada la imposibilidad de la práctica de la misma.
El 14 de febrero de 2013 se dictó resolución Nro. 117-2013, que acordó librar boleta de notificación a la recurrente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley.
El 20 de febrero de 2013 se dejó constancia por Secretaría que se fijó en el domicilio de la contribuyente la boleta de notificación ordenada por este Tribunal en la resolución antes reseñada.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 23 de septiembre de 2009, relativa a la perención de instancia y la extinción del recurso contencioso tributario en estudio y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el a rtículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-