REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 12 de marzo de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 055-04
Firme
La presente causa contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Gerardo Pereira, titular de la cédula de identidad Nro. 5.719.916, actuando como Médico Director II del HOPISTAL MATERNO INFANTIL DR. RAÚL LEONI, asistido por el ciudadano Antonio Ferrer, contador público inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 10.201, contra la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-RJI-2002-003363 del 22 de noviembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones distinguidas con letras y números RZ/DR/RET/2002/500424 y RZ/DR/RET/2002/500438, de fecha 15 de mayo de 2002 y las Planillas de Liquidación que de ellas se derivan, por un monto total expresado en moneda actual en Quinientos Diez Bolívares (Bs. 510,00).
En fecha 29 de enero de 2004 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y del Fiscal Trigésimo Quinta del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional. El 11 de marzo de 2004 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha 22 de junio de 2006 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación.
El 12 de febrero de 2007 mediante resolución Nro. 033-2007 este Juzgado ordenó librar un cartel de notificación a la recurrente que se fijará en el domicilio fiscal de la contribuyente y a las puertas del Tribunal.
En fecha 16 de julio de 2007 se dejó constancia de haber fijado el referido cartel y el 22 de octubre de 2007 la secretaria del Tribunal deja constancia de haber retirado el cartel de notificación, en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 21 noviembre de 2007 la abogada Omaira Mouna Sanki Batthika, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.743, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, consignó copia certificada del instrumento poder que acredita su representación y copia simple del movimiento de transacciones del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), a fin de demostrar el pago de las obligaciones a cargo de la recurrente devenidas del acto administrativo identificado con letras y números RZ-DJT-CRJ-RJI-2002-03363 del 2 de noviembre de 2002 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del la Región Zuliana del SENIAT.
El 9 de diciembre de 2008 este Tribunal mediante decisión Nro. 344-2008 declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso.
En fecha 26 de enero de 2009 se libró Oficio de notificación dirigida a la Procuradora General de la República y boleta de notificación dirigida al ciudadano Gerardo Pereira en su condición de Agente de Retención del Hospital Materno Infantil Raúl Leoni.
El 9 de febrero de 2009 el Alguacil consignó el Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
El 13 de abril de 2009 se recibió y se le dio entrada al Oficio signado con letras y números G.G.L.-C.O.R.-O.R.O. N° 005272 de fecha 24 de mayo de 2009 emitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental adscrita a la Gerencia General de Litigio de la Procuradora General de la República.
El 20 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Juzgado consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida al ciudadano Gerardo Pereira visto que le fue imposible practicar la notificación del mencionado ciudadano.
El 18 de febrero de 2013 este Tribunal según Resolución Nro. 156-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 20 de febrero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 9 de diciembre de 2008, relativa a la perención de la instancia y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/an.-
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