REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1407-12
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 31 de mayo de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por los abogados Luis Homes Jiménez, Edis Marisela Vásquez y Alberto Vaivads, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.891, 103.298 y 132.922, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio CORPORACIÓN ANGEL´S INTERNACIONAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 8 de agosto de 2001, bajo el Nro. 24, Tomo 37-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30840074-2, según se evidencia de documento poder original que corre inserto a los folios 48 al 50 del expediente judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0204 emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 21 de marzo de 2012, notificada el 25 de abril de 2012, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/ 2008-500011 del 5 de marzo de 2008 por la cantidad total de Dos Millones Doscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Veinticuatro Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 2.299.324,97), en materia de impuesto al valor agregado para los períodos de enero de 2004 hasta diciembre de 2005 e impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales de 2004 y 2005.
El 27 de septiembre de 2012 la abogada Edis Marisela Vásquez, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, solicitó se libraran las notificaciones ordenadas el 31 de mayo de 2012.
En fecha 1 de octubre de 2012 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público. En fecha 29 de enero de 2013, la Dra. Paola C. Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa y el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado las notificaciones de la Procuradora General de la República y del Gerente Regional del SENIAT.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Del escrito recursivo y de las actas procesales se observa que en fecha 5 de marzo de 2008 la Administración Tributaria emitió Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2008-500011 mediante la cual culmina el sumario administrativo abierto en relación al Acta de Reparo signada con letras y números GRTI/RZU/DF/07-0366 levantada en materia de impuesto al valor agregado para los períodos de enero de 2004 hasta diciembre de 2005 e impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales de 2004 y 2005.
El 16 de abril de 2008 la contribuyente anteriormente identificada, interpuso recurso jerárquico en contra de la mencionada Resolución; recurso decidido mediante Resolución identificada con letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0204 emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 21 de marzo de 2012, la cual declaró sin lugar el mencionado recurso.
Y, el 31 de mayo de 2012 los abogados Luis Homes Jiménez, Edis Marisela Vásquez y Alberto Vaivads, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente interpusieron el recurso contencioso tributario bajo análisis.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, de las actas que integran el expediente, específicamente de la Resolución impugnada se observa que la contribuyente fue notificada el 25 de abril de 2012, en la persona del ciudadano Edwin Paz Rincón, titular de la cédula de identidad Nro. 16.108.412, en su carácter de analista; en razón de lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 2° del artículo 162 eiusdem, dicha notificación surte efectos desde el quinto (5to.) día hábil siguiente después de practicada, por lo que los cinco (5) días para que se tenga a la recurrente como notificada del acto administrativo, contados a partir del 25-4-2012, se cumplieron así: 26, 27 y 30 de abril, 2 y 3 de mayo de 2012, tomando en cuenta el calendario civil.
Ahora bien, consumada la notificación de la Resolución impugnada (3-5-2012), el lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponer el recurso contencioso tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 30 y 31 de mayo de 2012, por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo noveno día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0204 de fecha 21 de marzo de 2012 emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, el numeral 3° del artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que el recurso contencioso tributario procede contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. En el presente caso, la actora recurre contra la resolución ante identificada que resuelve el recurso jerárquico, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, los abogados Luis Homes Jiménez, Edis Marisela Vásquez y Alberto Vaivads, anteriormente identificados, manifiestan que actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio Corporación Angel´s Internacional, C.A. y al efecto consignan original de documento poder que los acredita como representantes judiciales, tal y como se evidencia de los folios comprendidos desde el 48 al 50 del presente expediente judicial.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostentan dichos abogados, este Tribunal estima que los apoderados de la actora tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio CORPORACIÓN ANGEL´S INTERNACIONAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0204 emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 21 de marzo de 2012.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse esta decisión in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al primer (1) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Asimismo, se libró Oficio bajo el Nro. _________- 2013 dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria,
Resolución Nro. ________ - 2013.
PPF/dcz.-
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